¿Cómo se calcula el valor de la pensión?

Tenga en cuenta estas recomendaciones que le darán claridad sobre el tema.
Bono pensional: quiénes pueden reclamarlo
Bono pensional: quiénes pueden reclamarlo Crédito: Pexels

Para entender cómo se puede calcular el valor de las pensiones en Colombia para las personas que están próximas a pensionarse, hay que explicar que en el país existen dos regímenes de pensión uno es el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el modelo en el que operan la Administradoras de Fondos Privados de Pensión o mejor conocidas como (AFP), y la otra es el Régimen de Prima Media (RPM) que es administrado por Colpensiones.

Ahora bien, dentro de lo que se conoce como Colpensiones, se tiene estipulado que la persona afiliada se puede pensionar cuando ya ha cumplido ciertos requisitos, entre ellos oscila la edad que es 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Pero no solo basta con esto, ya que para los dos casos se deben antes, por lo menos haber cotizado 1.300 semanas laborales.

Pensiones
Crédito: Ingimage

No obstante, el monto fijo mensual de la pensión por vejez está entre el 65% y el 80% de ingreso a la base de liquidación (ILB), y se distribuye de la siguiente manera:

  • Si la persona cotizó 1.300 semanas, por cada 50 semanas que haya cotizado adicionalmente, el porcentaje del monto será aumentado al 1,5% de ingreso en la base de liquidación.
  • El afiliado que cotizó con exactitud las 1.300 semanas, le será otorgado el 65% del IBL, que se conforma por el promedio de los salarios a los cuales se les ha hecho la respectiva cotización; por ende, puede ser promedio de los últimos 10 años de cotización.
  • El valor de la pensión no puede ser mayor a 80% del ingreso de la base de liquidación.
  • Este valor no debe ser menor al salario mínimo legal vigente no tampoco ser superior a 25 salarios mínimos legales vigentes.
Billetes en Colombia
Billetes en ColombiaCrédito: Colprensa

Teniendo en cuenta estos aspectos, ¿Cómo se liquida la pensión en los fondos RPM?

Para liquidar la pensión, según se establece en el artículo 34 de la ley 100 radicada en el año 1993, que fue modificado al artículo 10 de la ley 797 del año 2003, se tienen que tener los siguientes aspectos:

Si el monto del valor mensual de acuerdo a las semanas cotizadas es del 65.5% del ingreso base de la liquidación del afiliado, este porcentaje se calcula así:

Se toma el IBL (porcentaje total de semanas cotizadas), esto se divide por el valor del salario mínimo legal vigente que en este caso es de $1.000.000, este resultado se multiplica por 0,5, el total se le resta 65,5 y ya este valor se multiplica por el IBL y se obtiene el valor de la pensión. Ejemplo:

Si en este caso el trabajador tiene de IBL un sueldo de $3.000.000 y llegó al tope mínimo de cotizar las 1.300 semanas, se divide $3.000.000 entre el salario mínimo, en este caso $1.000.000 el resultado sería igual a 3%. Este 3% se multiplica por 0,5 y en total da: 1,5. Luego al 65,5 se le resta el 1,5 que es el resultado anterior, esto genera un valor de: 64%. Por último, se multiplica $3.000.000 x 64% y esto da: $1.920.000 que sería el valor total de la pensión a recibir.

Billetes colombianos - dinero
Crédito: Carlos Andrés Ruiz Palacio en Pixabay

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