¿Cómo impugnar una fotomulta en Colombia y en qué plazo hacerlo?

Los conductores consultar en la página oficial cuáles son las cámaras autorizadas y qué infracciones pueden registrar.
Fotomultas en Colombia
Abogada experta en fotomultas en Colombia explica regulación y posibilidades de impugnación. Ley 1843 y señalización clave. Consulte cámaras autorizadas y defienda su caso con un abogado. Crédito: Colprensa

En entrevista con La FM fin de semana, la abogada Camila Isasa, experta en litigio civil de la firma Ulises Abogados, explicó los alcances legales de las fotomultas en Colombia, su regulación y las posibilidades que tienen los ciudadanos para impugnarlas. La especialista aclaró que “son básicamente lo mismo un foto comparendo y una fotomulta, es simplemente un tema de terminología”.

¿Qué dice la normativa sobre las fotomultas en Colombia?

La abogada señaló que las fotomultas están reglamentadas por la Ley 1843. Indicó que “la mayoría de fotomultas que llegan no tienen la adecuada señalización”, la cual debe ser visible y estar acompañada de información en la página web del Ministerio de Transporte. De acuerdo con su explicación, las cámaras deben ser estáticas y señalizadas, lo que excluye aquellas instaladas en vehículos como volquetas o camionetas. “Eso no es legal, primero la cámara tiene que estar estática, tiene que estar señalizada”, afirmó.

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Isasa recomendó a los conductores consultar en la página oficial cuáles son las cámaras autorizadas y qué infracciones pueden registrar. En ciudades como Manizales, por ejemplo, solo se pueden imponer comparendos por tecnomecánica o por pasarse un semáforo en rojo. Si una fotomulta no cumple estas condiciones, “ya ahí empieza a haber un error y no es una multa que sea legal ni válida”.

¿En qué casos se puede impugnar una fotomulta?

La experta explicó que el proceso de impugnación está disponible en todos los casos en que no exista señalización adecuada, la cámara no esté autorizada o el procedimiento de notificación no se cumpla. Recordó que el ciudadano tiene “once días hábiles después de la notificación para hacerlo” y que el procedimiento se puede adelantar de manera virtual. “La entidad está obligada a programarle la audiencia, si es de manera virtual tiene que hacerlo”, añadió.

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Sobre las probabilidades de éxito, la abogada sostuvo que dependen de la defensa y las pruebas que se presenten. “Si usted tiene una buena defensa legal, sí hay posibilidad”, explicó, destacando que se requiere recopilar fotografías, verificar la señalización y comprobar la legalidad de la cámara. Sin embargo, aclaró que en los casos en que el conductor haya cometido una infracción, aunque la cámara no estuviera señalizada, “cabe la posibilidad de que en vez de pagar el 50 por ciento le toque pagar el 100”.

¿Cómo consultar las cámaras y mantener actualizados los datos?

Isasa subrayó la importancia de revisar el portal del Ministerio de Transporte, donde se encuentran listadas las cámaras autorizadas en todo el país y las infracciones que estas pueden registrar. “En Pereira no hay fotomulta, si a ustedes les llega un comparendo de Pereira, adentro de Pereira no hay ninguna fotomulta autorizada”, ejemplificó.

Asimismo, destacó que mantener los datos actualizados en el RUNT es esencial para evitar notificaciones indebidas. “Se supone que todos tenemos que tener nuestros datos actualizados, para que evitemos una indebida notificación”, dijo. En caso de recibir un comparendo sin notificación válida, el ciudadano debe acudir a la entidad y, si es necesario, presentar un derecho de petición para solicitar la revisión.

Finalmente, la especialista recomendó a los conductores asesorarse con un abogado para mejorar las posibilidades de éxito en una impugnación. “Un abogado les va a evitar que paguen el 100 por ciento de esas multas”, concluyó en La FM fin de semana.


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