Terremoto en Colombia: víctimas podrán acceder a indemnización; de cuánto es y cómo solicitarlo

Tras el terremoto del 10 de agosto, las víctimas pueden acceder a indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente.
Las víctimas del terremoto en Colombia pueden acceder a indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente, según el Decreto 780 de 2016.
Las víctimas del terremoto en Colombia pueden acceder a indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente, según el Decreto 780 de 2016. Crédito: Colprensa

Colombia vivió un sismo de magnitud 7,4 el pasado 10 de agosto, que afectó a varias ciudades y municipios del país, entre ellos zonas de Chocó, Cali y Armenia. Tras la emergencia, se han movilizado ayudas para las personas afectadas, con la entrega de alimentos, ropa y otros elementos, además de asistencia para animales en las zonas afectadas.

Sin embargo, además de las ayudas que se han dispuesto tras el terremoto en Colombia, existen normas que contemplan mecanismos de atención para las víctimas cuando, como consecuencia de un evento catastrófico de origen natural, una persona sufre una incapacidad permanente o fallece.

El Decreto 780 de 2016 establece una indemnización para estos casos y determina quiénes pueden reclamarla, cuál es el monto que puede reconocerse y qué documentos deben presentar los beneficiarios. La norma contempla tanto el reconocimiento por incapacidad permanente como una indemnización por muerte y gastos funerarios.

¿De cuánto es la indemnización por muerte?

El Decreto 780 de 2016 contempla indemnizaciones para víctimas de eventos catastróficos de origen natural.
El Decreto 780 de 2016 contempla indemnizaciones para víctimas de eventos catastróficos de origen natural.Crédito: Colprensa

Cuando una persona fallece como consecuencia de un evento catastrófico de origen natural, el Decreto 780 establece una indemnización por muerte y gastos funerarios. El pago corresponde a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) al momento en que ocurrió el evento.

La norma establece que se reconoce una sola indemnización por cada víctima. En los casos de un evento catastrófico de origen natural, el pago está a cargo de la Subcuenta ECAT del Fosyga.

Los beneficiarios también están definidos. El cónyuge o compañero permanente tiene derecho a la mitad de la indemnización y los hijos a la otra mitad, distribuida en partes iguales. Si no existen hijos, la totalidad corresponde al cónyuge o compañero permanente. En ausencia de ambos, los beneficiarios serán los padres y, si tampoco existen, los hermanos de la víctima.

¿Quién puede reclamar la indemnización por terremoto?

La norma contempla la indemnización para los beneficiarios de una persona que haya fallecido como consecuencia de un evento catastrófico de origen natural. Para realizar la reclamación se deben acreditar tanto el fallecimiento como la condición de beneficiario.

Entre los documentos exigidos está el formulario de reclamación debidamente diligenciado, el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona fue víctima de un evento catastrófico de origen natural, el Registro Civil de Defunción y el certificado de inspección técnica del cadáver o el certificado expedido por la Fiscalía General de la Nación.

También deben presentarse los documentos que permitan demostrar el parentesco. Para el cónyuge se solicita el Registro Civil de Matrimonio; para el compañero permanente, los documentos que acrediten la unión marital de hecho; para los hijos, sus registros civiles de nacimiento; y para los padres o hermanos, los registros civiles correspondientes. Además, se requiere copia del documento de identificación de los reclamantes.

¿Cuál es el plazo para solicitar la indemnización?

Las familias de personas fallecidas por un evento catastrófico de origen natural pueden solicitar una indemnización por muerte y gastos funerarios.
Las familias de personas fallecidas por un evento catastrófico de origen natural pueden solicitar una indemnización por muerte y gastos funerarios.Crédito: Colprensa

La reclamación por muerte y gastos funerarios ante el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien este designe, debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha del fallecimiento que aparece en el Registro Civil de Defunción.

El Decreto 780 también contempla una indemnización por incapacidad permanente para las víctimas de un evento catastrófico de origen natural cuando, como consecuencia de este, pierdan capacidad para desempeñarse laboralmente. Para acceder a este reconocimiento, la pérdida de capacidad laboral debe ser calificada por la autoridad competente.

En estos casos, la solicitud debe presentarse ante el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien este designe, dentro del año siguiente a la fecha en que quede en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Además, entre la ocurrencia del evento y la solicitud de calificación de la invalidez no pueden haber transcurrido más de 18 meses calendario.

Para reclamar esta indemnización se exige el formulario correspondiente, el dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme, documentación médica y, cuando se trate de un evento catastrófico de origen natural, el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que acredite que la persona fue víctima del evento.

Preguntas frecuentes sobre sismos en Colombia

¿Qué cubre la indemnización por terremoto en Colombia?

La indemnización por muerte y gastos funerarios contempla un pago único para los beneficiarios de una persona fallecida como consecuencia de un evento catastrófico de origen natural.

¿Qué entidad paga la indemnización por un terremoto?

En los casos de eventos catastróficos de origen natural, el pago está a cargo de la Subcuenta ECAT del Fosyga, según lo establecido en el Decreto 780 de 2016.

¿Qué documentos se necesitan para reclamar la indemnización?

Los beneficiarios deben presentar el formulario de reclamación, el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el Registro Civil de Defunción y los documentos que acrediten el parentesco con la víctima.


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