Estas son las medidas que deberán cumplir las EPS para atender a afectados por el terremoto

Mediante una circular el Ministerio de Salud imparte medidas para garantizar continuidad de servicios tras el terremoto en el país.
El terremoto registrado este lunes 10 de agosto en Colombia tuvo una magnitud de 7,4, con una profundidad de 96 km, de acuerdo con los reportes disponibles sobre el movimiento.
El terremoto registrado este lunes 10 de agosto en Colombia tuvo una magnitud de 7,4, con una profundidad de 96 km, de acuerdo con los reportes disponibles sobre el movimiento. Crédito: AFP

El Ministerio de Salud expidió la Circular Externa 0028 de 2026, mediante la cual impartió instrucciones a los diferentes actores del sistema de salud para garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad de la atención a la población afectada por el terremoto que golpeó al occidente del país.

La medida fue adoptada en el marco de la declaratoria de situación de desastre nacional y establece disposiciones especiales para los territorios afectados por la emergencia, con el propósito de evitar interrupciones en tratamientos, dificultades en el acceso a medicamentos y otras barreras para la atención médica.

EPS deberán garantizar continuidad de sus redes

Entre las principales instrucciones, el Ministerio de Salud estableció que las EPS deberán garantizar la disponibilidad y continuidad de sus redes de prestación de servicios, además de realizar un monitoreo permanente de su capacidad de atención.

El documento del Ministerio de Salud señala que cuando las condiciones de la emergencia lo requieran, las entidades deberán efectuar las ampliaciones, reconfiguraciones o sustituciones necesarias para mantener la prestación de los servicios.

“También tendrán que disponer de canales de contingencia e informar de manera oportuna cualquier modificación en las rutas, redes o puntos de atención”, señaló.

La circular hace especial énfasis en la atención de pacientes que requieren seguimiento permanente o tratamientos específicos. En este grupo se encuentran las personas con enfermedades crónicas o de alto costo, mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y pacientes que tengan tratamientos en curso.

Garantizan acceso a medicamentos

Otra de las medidas establece que las EPS deberán garantizar el acceso a medicamentos y tecnologías en salud, incluidos aquellos que hayan sido perdidos o destruidos como consecuencia del desastre.

“También deberán garantizar la entrega de medicamentos y tecnologías previamente autorizados que estuvieran pendientes de suministro antes de la emergencia, sin imponer barreras administrativas que retrasen la atención”, dijo.

Recalcó que estas disposiciones también cobijan a las personas que hayan tenido que desplazarse temporalmente de sus lugares de residencia debido a la emergencia. Para garantizar su atención, las autoridades y prestadores podrán implementar mecanismos como consulta prioritaria, atención en salud mental, telemedicina, vehículos asistenciales y atención extramural, de acuerdo con las condiciones y necesidades de cada territorio.

ADRES reconocerá determinados servicios y gastos

La Circular Externa 0028 de 2026 también establece lineamientos frente a las reclamaciones derivadas del evento catastrófico.

Ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrán presentarse solicitudes relacionadas con el reconocimiento de servicios de salud, gastos de transporte al centro asistencial, indemnización por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente.

En el caso de los servicios de salud, la ADRES emitirá el certificado de reconocimiento hasta por $36.749.788,32. Cuando el valor supere este monto, corresponderá a la EPS asumir el reconocimiento y pago correspondiente, de acuerdo con las disposiciones establecidas.

Pacientes trasladados deberán continuar con su atención

El Ministerio también recordó que las EPS mantienen la responsabilidad de garantizar la continuidad de la atención de los pacientes que se encontraban hospitalizados cuando ocurrió el sismo y cuya institución prestadora de servicios de salud resultó afectada en su infraestructura.

En estos casos, si los pacientes tuvieron que ser remitidos a otro centro asistencial debido a los daños ocasionados por el terremoto, las EPS deberán asegurar que los tratamientos y servicios requeridos continúen sin interrupciones.

Supersalud intensificará vigilancia

La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un papel prioritario en la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones, especialmente frente a posibles barreras de acceso, negaciones o demoras en la atención.

El organismo también realizará seguimiento a eventuales interrupciones de tratamientos, fallas en las redes de prestación de servicios y remisiones que no sean resueltas de manera oportuna.

Con la expedición de esta circular, el Ministerio de Salud busca que la emergencia derivada del terremoto no se traduzca en nuevas dificultades para los pacientes y que las personas afectadas puedan acceder a los servicios que requieren, incluso cuando hayan tenido que desplazarse de sus lugares de residencia o cuando la infraestructura sanitaria de sus territorios haya sufrido daños.

Las medidas hacen parte de la respuesta institucional frente a la emergencia y buscan mantener operativa la red de salud mientras avanzan las acciones de recuperación de las zonas afectadas.

Claves del tema en cuatro preguntas y respuestas

¿Qué medida adoptó el Ministerio de Salud tras el terremoto?

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 0028 de 2026, que establece instrucciones para garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad de los servicios de salud, especialmente en los territorios afectados por el sismo.

¿Qué deben garantizar las EPS durante la emergencia?

Las EPS deben asegurar la disponibilidad y continuidad de sus redes de prestación de servicios, monitorear su capacidad y realizar las ampliaciones, reconfiguraciones o sustituciones necesarias. También deben mantener canales de contingencia e informar cualquier cambio en las rutas, redes o puntos de atención.

¿Qué pacientes tendrán atención prioritaria?

La circular prioriza a personas con enfermedades crónicas o de alto costo, gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y pacientes con tratamientos en curso. Además, las EPS deberán garantizar medicamentos y tecnologías en salud, incluso cuando hayan sido perdidos o destruidos durante el desastre.

¿Qué papel tendrá la Supersalud durante la emergencia?

La Superintendencia Nacional de Salud reforzará la vigilancia para detectar y atender posibles barreras de acceso, negaciones o demoras en los servicios, interrupciones de tratamientos, fallas en las redes de prestación y remisiones que no sean resueltas oportunamente.


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