Radican proyecto que define piso de protección social para plataformas digitales

El propietario o administrador de la plataforma digital tendrá que realizar los aportes a pensión.
Facturación electrónica
Crédito: Cortesía Alegra.com

El Gobierno radicó ante el Congreso de la República, un proyecto de ley que establece los mecanismos de acceso al Sistema General de Seguridad Social o al piso de protección social, exclusivamente de aquellas personas que prestan servicios personales a través de plataformas digitales.

El documento establece que también aplica a los administradores y/o propietarios de dichas plataformas que generan ingresos a través de estos sistemas digitales.

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Además, se deben tener los medios necesarios para la fiscalización, la inspección, vigilancia y control de los deberes y obligaciones que se deben tener con los trabajadores.

“Los ingresos de la persona que presta servicios personales de que trata la presente ley, determinarán el esquema de protección social al cual deberá vincularse, de manera que el esquema correspondiente se adapte a la realidad de los ingresos de la persona, en razón de los ingresos que perciba mes a mes”, señalael documento.

Agregó que las personas que prestan sus servicios personales y que perciban ingresos brutos reconocidos por la plataforma iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán efectuar su cotización mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral.

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“Deberán afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud en su régimen contributivo, al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Riesgos Laborales y efectuar los aportes que correspondan”, indicó.

A su vez, el decreto establece que aquellas personas que prestan sus servicios personales y que perciban ingresos brutos reconocidos por la plataforma inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán ser vinculados al piso de protección social.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, además señaló en el documento que los aportes que tendrán que realizarse para el fondo de pensiones.

“El propietario o administrador de la plataforma digital, de manera solidaria, realizará un aporte mensual, equivalente al 1% de los ingresos brutos de la plataforma digital al Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a promover el acceso de las personas que prestan sus servicios personales a plataformas digitales, al Sistema General de Seguridad Social y a financiar los programas del Fondo de Solidaridad Pensional”, se señala.

Este es el documento


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