MinTrabajo suspende contrataciones y vinculación de personal hasta el 20 de agosto

La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, impartió una directriz que congela las decisiones relacionadas con nuevos contratos, prórrogas, modificaciones contractuales y nombramientos.
Ministra de Trabajo: Natalia López Fuentes
Ministra de Trabajo: Natalia López Fuentes Crédito: Cortesía Mintrabajo

El Ministerio del Trabajo suspendió temporalmente las decisiones relacionadas con la contratación, las prórrogas contractuales y la vinculación de personal en la entidad, mediante la Circular Interna No. 0094 de 2026, con fecha de este 10 de agosto y firmada por la nueva ministra Natalia López Fuentes.

De acuerdo con el documento conocido por LA FM, la medida estará vigente desde hoy y hasta el 20 de agosto de 2026 y busca garantizar principios de transparencia, planeación, responsabilidad, coordinación administrativa y una adecuada transición institucional.

La directriz está dirigida a viceministros, directores, secretaría general, subdirectores, jefes de oficina, asesores, coordinadores, ordenadores del gasto y demás funcionarios que tengan competencias para adelantar procesos de contratación o vinculación de personal dentro del Ministerio del Trabajo.

¿Qué decisiones quedan suspendidas?

La circular establece que durante el periodo señalado no podrán adelantarse, sin autorización previa de la ministra, varias actuaciones relacionadas con la contratación y el personal de la entidad. Entre ellas se encuentra la celebración de nuevos contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

También queda suspendida la suscripción de cualquier tipo de contrato que implique compromisos presupuestales para el Ministerio del Trabajo, independientemente de su modalidad o naturaleza.

La medida incluye además las actuaciones relacionadas con contratos que ya están vigentes. Por tanto, quedan cobijadas las decisiones de prórroga, adición, modificación, o cualquier otra actuación que implique extender, mantener o variar contratos existentes, incluidos los de prestación de servicios, apoyo a la gestión y demás contratos estatales.

Otro de los puntos centrales de la directriz es la suspensión de decisiones sobre provisión de empleos, nombramientos, encargos, comisiones o cualquier otra modalidad de vinculación o designación de personal.

En estos últimos casos, la circular establece una excepción: podrán realizarse cuando exista aprobación expresa previa de la ministra del Trabajo.

La ministra Natalia López también ordenó que ningún funcionario o dependencia del Ministerio podrá adelantar, perfeccionar, formalizar o ejecutar contratos, prórrogas contractuales o decisiones de vinculación de personal durante el periodo de suspensión sin contar con la autorización correspondiente.

La instrucción busca centralizar temporalmente este tipo de decisiones en el despacho de la ministra, mientras se desarrolla el periodo establecido en la circular.

Excepciones a la suspensión

La medida no representa una paralización absoluta de las actuaciones administrativas del Ministerio.

El documento señala que la directriz no afecta los trámites estrictamente necesarios para garantizar la continuidad del servicio público. Entre las excepciones contempladas se encuentran:

  • El cumplimiento de obligaciones legales y órdenes judiciales.
  • Las situaciones de urgencia manifiesta debidamente declaradas.
  • Las actuaciones cuya suspensión pueda comprometer el funcionamiento esencial de la entidad.
  • Sin embargo, incluso en estos casos los funcionarios deberán informar las actuaciones al despacho de la ministra y someterlas a su consideración, acompañadas de la debida justificación.

Ministerio de Trabajo deberá llevar registro de las solicitudes

Las diferentes dependencias deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la instrucción y llevar un registro consolidado de todas las solicitudes de autorización que sean presentadas.

Este registro deberá incluir también las solicitudes relacionadas con prórrogas contractuales, de acuerdo con el documento.

La suspensión tiene un carácter temporal y fue establecida por un periodo de diez días, comprendido entre el 10 y el 20 de agosto de 2026.

La decisión se produce en el marco de las competencias de la ministra como máxima autoridad de la entidad y, según la propia circular, tiene como propósito fortalecer la transparencia y la planeación administrativa, así como garantizar una adecuada transición institucional.

Por ahora según el Ministerio de Trabajo, la instrucción implica que las nuevas contrataciones, modificaciones o extensiones de contratos y decisiones de vinculación de personal en el Ministerio del Trabajo deberán permanecer suspendidas, salvo que correspondan a las excepciones previstas o cuenten con la autorización expresa de la ministra.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió el Ministerio del Trabajo mediante la Circular Interna 0094 de 2026?

El Ministerio del Trabajo suspendió temporalmente las decisiones relacionadas con nuevas contrataciones, prórrogas, modificaciones contractuales y diferentes formas de vinculación de personal. La medida rige desde el 10 hasta el 20 de agosto de 2026.

¿Qué tipos de contratos quedan cobijados por la suspensión?

La medida incluye los nuevos contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, así como cualquier contrato que implique compromisos presupuestales para el Ministerio. También contempla prórrogas, adiciones, modificaciones y otras actuaciones que extiendan o cambien contratos ya existentes.

¿También se suspenden los nombramientos y otras formas de vinculación de personal?

Sí. La circular suspende la provisión de empleos, nombramientos, encargos, comisiones y otras formas de vinculación o designación de personal. Sin embargo, estas decisiones podrán realizarse cuando exista autorización expresa y previa de la ministra del Trabajo.

¿Existen excepciones a la suspensión de contrataciones y vinculaciones?

Sí. La directriz permite adelantar actuaciones necesarias para cumplir obligaciones legales y órdenes judiciales, atender situaciones de urgencia manifiesta debidamente declaradas y garantizar el funcionamiento esencial de la entidad. Estas actuaciones deberán ser informadas al despacho de la ministra y contar con la respectiva justificación.


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