Gobierno recomienda trabajo en casa entre el 30 de julio y el 3 de agosto para reducir el consumo de energía

Mediante una circular el Ministerio de Trabajo llamó a las empresas a implementar trabajo en casa por riesgo en el suministro de gas natural.
Antonio Sanguino mintrabajo
La medida refuerza el control de la UGPP y redefine el esquema de presunción de costos. Crédito: Colprensa

El Ministerio del Trabajo expidió una circular en la que exhorta a empleadores públicos y privados a promover el trabajo en casa y otras modalidades de trabajo no presencial entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, como medida para contribuir a la reducción de la demanda energética nacional durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena.

La medida según el Ministerio de Trabajo, responde a las resoluciones 40267 y 40289 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, que establecen acciones para garantizar el abastecimiento de gas natural durante los trabajos de mantenimiento en la Planta de Regasificación de Cartagena, operada por la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. (SPEC LNG).

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la indisponibilidad temporal de esta infraestructura representa un riesgo para el suministro de gas natural, ya que puede abastecer cerca del 40 % de la demanda nacional y respalda la generación termoeléctrica en el área Caribe 2, integrada por los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar.

Medida busca disminuir el consumo de energía

La cartera laboral explicó que la promoción del trabajo en casa busca disminuir el consumo energético durante el período de mantenimiento, sin afectar la continuidad de los servicios públicos ni los derechos de los trabajadores.

La circular recuerda que el trabajo en casa, regulado por la Ley 2088 de 2021, es una habilitación temporal que permite desarrollar las funciones por fuera del lugar habitual de trabajo cuando existan circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dificulten la presencialidad.

Asimismo, aclara que esta modalidad no modifica las condiciones laborales, salariales ni prestacionales de los trabajadores y debe garantizar el respeto por la jornada laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y el derecho a la desconexión laboral.

El documento también diferencia esta figura del teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008, y del trabajo remoto, establecido en la Ley 2121 de 2021, indicando que cada modalidad tiene un régimen jurídico y operativo distinto.

Lineamientos para empleadores y entidades públicas

Entre las principales recomendaciones emitidas por el Ministerio del Trabajo se encuentran:

Llama a empleadores públicos y privados para que, cuando sea jurídica y operativamente viable, habiliten el trabajo en casa entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026 para aquellos trabajadores cuyas funciones puedan desarrollarse fuera de las instalaciones.

Priorizar esta medida en empresas y entidades con operaciones en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar, donde el sistema energético podría ser más sensible durante el mantenimiento.

Exhortar a las entidades públicas del orden nacional y territorial a evaluar la implementación de medidas internas que permitan el trabajo en casa, garantizando la continuidad de los servicios esenciales y la atención presencial cuando sea indispensable.

Disponer que las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo brinden acompañamiento y orientación a empleadores y trabajadores para la aplicación de estos lineamientos.

Medida temporal y de carácter preventivo

El Ministerio precisó que la circular tiene un carácter transitorio y exhortativo, por lo que no impone una obligación general a los empleadores, sino que los invita a adoptar estas medidas de manera voluntaria cuando las condiciones jurídicas y operativas lo permitan.

Los lineamientos estarán vigentes entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, o hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao informe oficialmente la finalización del mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación.

Con esta estrategia, el Gobierno busca apoyar las acciones adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía para prevenir eventuales afectaciones en el abastecimiento de gas natural y en la prestación del servicio de energía eléctrica, especialmente en la región Caribe, mediante la reducción temporal de la demanda energética derivada de las actividades laborales presenciales.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué el Ministerio del Trabajo recomendó implementar el trabajo en casa entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026?

La medida busca contribuir a la reducción de la demanda de energía durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena, con el fin de apoyar la estabilidad del suministro de gas natural y la generación de energía eléctrica en el país.

¿En qué regiones se recomienda priorizar la implementación del trabajo en casa?

El Ministerio del Trabajo recomendó priorizar esta modalidad en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar, debido a que hacen parte del área Caribe 2, donde el sistema energético podría verse más impactado durante el mantenimiento de la planta de regasificación.

¿Qué garantías laborales deben mantenerse para los trabajadores que adopten el trabajo en casa?

La circular señala que el trabajo en casa no modifica las condiciones laborales, salariales ni prestacionales. Además, los empleadores deben garantizar el respeto por la jornada laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y el derecho a la desconexión laboral.

¿La implementación del trabajo en casa será obligatoria para todos los empleadores?

No. El Ministerio del Trabajo aclaró que la circular tiene un carácter preventivo y exhortativo, por lo que invita a empleadores públicos y privados a adoptar el trabajo en casa cuando sea jurídica y operativamente viable, sin que constituya una obligación general.


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