Interrupción Voluntaria del Embarazo: MinSalud modifica la Ruta Materno Perinatal

MinSalud actualiza la ruta para la Interrupción Voluntaria del Embarazo y refuerza garantías de acceso sin barreras.
Embarazo
Con las nuevas medidas, el Gobierno busca evitar afectaciones en el trabajo para las mujeres embarazadas. Crédito: Pexels

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1575 de 2026, mediante la cual actualiza la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal e incorpora nuevos lineamientos para fortalecer la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Según la entidad estas nuevas directrices tienen como propósito garantizar el acceso oportuno, seguro y sin barreras para las mujeres y personas con capacidad de gestar.

La norma adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018, incorporando criterios sobre autonomía reproductiva, confidencialidad, enfoque diferencial y responsabilidades del sistema de salud.

Atención inmediata y plazo máximo de cinco días

Uno de los principales cambios establece que la atención relacionada con la IVE debe considerarse un servicio esencial y de carácter urgente.

La resolución dispone que, desde el momento en que una mujer o persona gestante manifieste su decisión de interrumpir el embarazo hasta la realización del procedimiento —incluyendo la asesoría cuando sea solicitada y la provisión de métodos anticonceptivos si son aceptados— no podrán transcurrir más de cinco días calendario.

Asimismo, señala que las entidades del sistema de salud deberán evitar cualquier tipo de barrera administrativa o dilación y realizar todas las actuaciones necesarias en el mismo servicio o modalidad donde la persona presente la solicitud.

Confidencialidad y respeto por la autonomía

La resolución enfatiza que la atención debe prestarse bajo estrictos criterios de privacidad y confidencialidad.

El Ministerio establece que la información sobre el derecho a la IVE debe suministrarse desde el primer contacto con los servicios de salud y verificarse que la paciente haya comprendido plenamente las opciones disponibles. También recuerda que la historia clínica y toda la información relacionada con la salud sexual y reproductiva tienen carácter reservado y no podrán divulgarse sin autorización de la usuaria.

Además, dispone que la participación de familiares, pareja o terceros durante la consulta únicamente será posible cuando exista autorización expresa de la mujer o persona gestante, pues cualquier intervención no autorizada constituye una vulneración de sus derechos.

Enfoque diferencial para poblaciones vulnerables

La nueva reglamentación incorpora medidas específicas para garantizar el acceso a la IVE de poblaciones que históricamente han enfrentado mayores barreras.

Entre ellas se encuentran personas transgénero, transmasculinas y no binarias asignadas femenino al nacer, para quienes deberá respetarse su identidad de género, nombre identitario y pronombres, evitando cualquier forma de discriminación.

Igualmente, la resolución establece lineamientos para mujeres y personas gestantes pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblo Rrom y personas privadas de la libertad, garantizando que factores culturales, territoriales, étnicos o administrativos no se conviertan en obstáculos para acceder al servicio.

El documento también aclara que la ausencia de un documento de identidad no podrá impedir la prestación de los servicios, por lo que las instituciones deberán implementar mecanismos alternativos de identificación cuando sea necesario.

Valoración en cualquier nivel de atención

La resolución dispone que la consulta inicial para valorar una solicitud de IVE podrá realizarse en cualquier nivel de complejidad y mediante atención presencial o modalidades de telemedicina.

Durante esta valoración deberán identificarse el estado de salud de la paciente, la edad gestacional, posibles factores de riesgo y situaciones de violencia o coerción, además de suministrar información objetiva sobre las alternativas disponibles, respetando siempre la decisión autónoma de la persona gestante.

Asimismo, el Ministerio precisa que no deberán practicarse interrogatorios innecesarios ni solicitar información que vulnere la intimidad de la paciente.

Exámenes médicos no serán requisito para acceder a la IVE

Otro de los cambios establece que, como regla general, los exámenes paraclínicos no podrán convertirse en un requisito para acceder al procedimiento.

Aunque se recomienda realizar algunas pruebas clínicas según las condiciones de cada paciente, la norma señala que la toma o entrega de resultados no podrá retrasar la atención. De igual manera, la ecografía solo deberá practicarse cuando exista una indicación clínica específica y las pacientes tendrán derecho a decidir si desean observar la imagen o escuchar el audio del examen.

Se mantienen las reglas fijadas por la Corte Constitucional

La resolución reitera que la interrupción voluntaria del embarazo procede por la sola manifestación de voluntad de la mujer o persona gestante hasta la semana 24 de gestación, conforme a la jurisprudencia vigente.

Después de ese periodo deberán verificarse las tres causales establecidas por la Corte Constitucional: riesgo para la vida o la salud de la gestante, inviabilidad fetal o embarazo producto de violencia sexual, sin que la denuncia penal constituya un requisito para acceder al procedimiento.

Además, establece que profesionales de medicina, enfermería y psicología podrán certificar las causales relacionadas con riesgos para la salud física, mental o social, de acuerdo con sus competencias profesionales.

Fortalecimiento de la atención integral

Con la expedición de la Resolución 1575 de 2026, el Ministerio de Salud busca armonizar la Ruta Integral de Atención Materno Perinatal con la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional y fortalecer la garantía efectiva de los derechos sexuales y reproductivos.

La actualización incorpora criterios de derechos humanos, enfoque de género, interculturalidad e interseccionalidad, con el objetivo de asegurar una atención integral, respetuosa y libre de discriminación para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que requieran acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿Cuál es el principal objetivo de la Resolución 1575 de 2026 expedida por el Ministerio de Salud?

La resolución actualiza la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal para fortalecer la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), garantizando un acceso oportuno, seguro, confidencial y libre de barreras para las mujeres y personas con capacidad de gestar, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

¿Qué plazo máximo establece la resolución para realizar una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)?

La norma dispone que, desde que la mujer o persona gestante manifiesta su decisión de interrumpir el embarazo hasta la realización del procedimiento —incluyendo la asesoría cuando sea requerida y la provisión de anticonceptivos si es aceptada— no podrán transcurrir más de cinco (5) días calendario. Además, señala que la atención debe prestarse sin barreras ni dilaciones.

¿Qué garantías de confidencialidad y autonomía contempla la nueva reglamentación?

La resolución establece que toda la atención relacionada con la IVE debe desarrollarse bajo estricta privacidad y confidencialidad. La historia clínica y la información sobre la salud sexual y reproductiva deben permanecer reservadas, y la participación de familiares, pareja o terceros en la consulta solo podrá darse con autorización expresa de la mujer o persona gestante.

¿Qué cambios introduce la resolución para evitar barreras de acceso a la IVE?

La resolución establece que la valoración para la IVE podrá realizarse en cualquier nivel de atención y mediante telemedicina; precisa que, como regla general, los exámenes paraclínicos no son un requisito para acceder al procedimiento; señala que la falta de documentos de identidad no puede impedir la atención y ordena garantizar un enfoque diferencial para poblaciones como comunidades indígenas, personas privadas de la libertad y personas transgénero, transmasculinas y no binarias asignadas femenino al nacer.


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