Miles de colombianos que participaron en las elecciones presidenciales de 2026, ya sea como votantes o como jurados de votación, tienen derecho a recibir los respectivos descansos pagos.
Los que fueron jurados tienen 45 días hábiles para pedir su descanso, según la Registraduría Nacional. Tras la jornada electoral del pasado 31 de mayo, más de 23 millones de colombianos ejercieron su derecho de votar.
¿Hasta cuándo se puede reclamar el descanso por votar?
Los ciudadanos que acudieron a las urnas tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Este beneficio está en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 y debe pedirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de votación.
Teniendo en cuenta que la primera vuelta presidencial se realizó el 31 de mayo de 2026, el plazo para hacer efectivo este beneficio es hasta el 30 de junio de 2026. Para solicitarlo, el trabajador debe presentar el certificado electoral que recibió.
Quienes votaron en ambas jornadas pueden acumular el beneficio
La ley establece que cada ciudadano que participe en una elección tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Esto significa que quienes votaron en la primera vuelta presidencial obtuvieron medio día libre y quienes vuelvan a las urnas en la segunda vuelta sumarán otro medio día adicional.
Para acceder a este beneficio será necesario mostrar los certificados electorales, pues estos documentos son el soporte que acredita la participación en los comicios y permiten realizar la solicitud ante el empleador.
La fecha que deben tener presente quienes votaron en primera vuelta
Aunque el beneficio es un incentivo importante para los trabajadores, no puede reclamarse cuando la persona quiera. La norma establece que el descanso compensatorio debe disfrutarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección, en coordinación con el empleador.
En el caso de la primera vuelta presidencial, celebrada el 31 de mayo de 2026, el medio día de descanso podrá hacerse efectivo hasta el 30 de junio de 2026. Por ello, quienes ya cuentan con su certificado electoral tienen poco menos de un mes para acordar con la empresa la fecha en la que disfrutarán ese tiempo libre.
De cara a la segunda vuelta presidencial, prevista para el 21 de junio, los ciudadanos que vuelvan a acudir a las urnas podrán obtener un nuevo certificado electoral y sumar otro medio día de descanso remunerado. Si ejercen nuevamente su derecho al voto, completarán un día libre en total.
Las autoridades han insistido en la importancia de conservar el certificado electoral, ya que es el único documento válido para demostrar que se participó en la elección. Sin este soporte, el trabajador podría tener dificultades para hacer efectivo uno de los beneficios más valorados que contempla la legislación para quienes contribuyen al fortalecimiento de la democracia mediante el voto.
Sin embargo, el descanso debe disfrutarse dentro de los 30 días siguientes a la respectiva jornada electoral. Esto significa que el beneficio en la primera vuelta tiene un plazo que vence el 30 de junio de 2026, independientemente de que luego se realice una segunda vuelta y acumule el otro medio día.
Por esta razón, un trabajador no puede dejar vencer el compensatorio de la primera vuelta con la idea de sumarlo meses después al de la segunda. Aunque ambos medios días pueden acumularse para completar una jornada de descanso, cada uno debe solicitarse y hacerse efectivo dentro del término legal que le corresponde.
Claves del tema
¿Hasta qué fecha se puede reclamar el medio día libre por votar en primera vuelta?
El beneficio puede hacerse efectivo hasta el 30 de junio de 2026, siempre que el trabajador presente el certificado electoral y acuerde la fecha con su empleador.
¿Cuántos días de descanso puede acumular una persona que vote en las dos vueltas?
Quienes participen tanto en la primera como en la segunda vuelta presidencial podrán acumular un día completo de descanso remunerado, ya que cada jornada otorga medio día de compensatorio.
¿Qué documento se necesita para solicitar el beneficio?
El trabajador debe presentar el certificado electoral, documento que acredita su participación en la votación y que sirve como soporte para reclamar el descanso compensatorio.