En Colombia, la unión marital de hecho es una figura jurídica que reconoce la convivencia entre dos personas que, sin haber contraído matrimonio, deciden conformar una comunidad de vida permanente y exclusiva. Esta forma de relación, conocida comúnmente como “unión libre”, cuenta con efectos legales establecidos en la Ley 54 de 1990.
Durante años, que una pareja viva bajo el mismo techo fue considerado la prueba más fuerte para comprobar una unión marital de hecho.
Pero eso cambió con un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que aclaró que la ausencia de cohabitación no descarta la existencia de un vínculo legal entre dos personas. Para que una unión sea reconocida sin que las dos personas vivan juntas, existen dos casos específicos que deben ser comprobados.

Las dos situaciones que validan la unión marital sin cohabitación
Por medio de la sentencia SC2081-2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó los límites y alcances de la comunidad de vida y estableció las circunstancias en las que una pareja puede reclamar los derechos propios de los compañeros permanentes pese a no compartir residencia.
El alto tribunal definió dos situaciones diferenciadas que justifican no vivir con la pareja, por lo que se pueden presentar pruebas distintas:
Separación física temporal dentro de una unión ya consolidada: se presenta cuando compañeros permanentes que convivían deben apartarse por circunstancias sobrevinientes, como razones laborales, estudios o tratamientos médicos prolongados.
Conformación de una unión marital sin convivencia desde el inicio: se trata de un supuesto considerado excepcional por la Corporación.
Estas son las pruebas que exige la Corte Suprema si la pareja nunca vivió junta
Cuando no hay convivencia desde el inicio de la relación, la carga de la prueba es más rigurosa. La Corte estableció que quien pretenda el reconocimiento de la unión debe demostrar varios elementos estructurales de la relación.
En primer lugar, debe acreditarse la singularidad, es decir, que la relación fue exclusiva. También es necesario probar la permanencia en el tiempo, lo que implica estabilidad y continuidad. A esto se suma la integración económica, que evidencia que existía algún grado de apoyo o proyecto financiero compartido.
Otro aspecto clave es la existencia de un proyecto de vida en común, así como el cuidado y la asistencia recíproca entre los miembros de la pareja. Finalmente, se exige el reconocimiento social e institucional del vínculo, lo que puede reflejarse en la forma en que la pareja se presentaba ante su entorno o ante entidades oficiales.
Además, en los casos en los que nunca hubo convivencia, se debe demostrar de forma contundente que existieron circunstancias objetivas que hicieron imposible compartir un mismo techo desde el inicio de la relación.

El caso que llevó a este precedente
La decisión se produjo al resolver una demanda en la que una mujer solicitaba el reconocimiento de una unión marital tras la muerte de su pareja, con quien aseguró haber sostenido una relación durante casi dos décadas. Aunque en primera instancia obtuvo un fallo favorable, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión.
La Corte Suprema respaldó esa determinación al concluir que, pese a la duración de la relación, no se logró probar la existencia de una comunidad de vida. Las evidencias mostraron que la pareja mantenía domicilios separados, no compartía proyectos familiares ni integración económica y tampoco se reconocía institucionalmente como tal.
En consecuencia, el alto tribunal determinó que se trató de una relación sentimental prolongada, pero insuficiente para configurar una unión marital de hecho con efectos legales.