La Corte Constitucional descarta el caso de Catalina Giraldo y mantiene en el limbo la muerte médicamente asistida

El alto tribunal no revisará la tutela de Catalina Giraldo, y conserva un vacío legal que impide aplicar la muerte médicamente asistida en Colombia.
La Corte Constitucional no seleccionó la tutela de Catalina Giraldo, la psicóloga de treinta años que busca el suicidio médicamente asistido pero que no ha tenido respuestas ni de su EPS ni de la justicia.
La Corte Constitucional no seleccionó la tutela de Catalina Giraldo, la psicóloga de treinta años que busca el suicidio médicamente asistido pero que no ha tenido respuestas ni de su EPS ni de la justicia. Crédito: Desclab | Colprensa | Ilustración de La FM

La muerte digna de Catalina Giraldo Silva no llegará. Al menos, no por ahora. La psicóloga, que confiaba en la Corte Constitucional como una garantía de su derecho a vivir dignamente, no consiguió que el alto tribunal seleccionara la tutela con la que podría revisar su caso y zanjar un vasto debate en Colombia.

Giraldo se convirtió en el símbolo de los obstáculos legales al desarrollo del concepto de dignidad. Históricamente, la Corte la ha definido como un derecho fundamental que a su vez es un valor y un principio, resumido en tres ejes: vivir bien, vivir como quiera y vivir sin humillaciones. Jurídicamente, ha sido la base de otros derechos.

Por ejemplo, morir dignamente. La Corte ha abierto la puerta a la eutanasia y al suicidio médicamente asistido durante años gracias a interpretaciones sobre el concepto de dignidad humana, una de las columnas de Colombia como Estado de derecho, según la Constitución. Los planteamientos académicos chocan con la realidad.

En términos simples, desde 1997 las personas pueden morir dignamente en Colombia a través de procedimientos médicos: hace casi treinta años, en la primera generación de la magistratura constitucional desde el modelo de país instalado en 1991, la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia. En 2022 despenalizó el suicidio asistido.

Más bien, el suicidio médicamente asistido. Pero el vacío legal que enfrentó la eutanasia por décadas —y que la Corte fue rellenando con sentencias de tutela y exhortos desatendidos en el Congreso— es el mismo que ahora encara la asistencia al suicidio. El caso de Catalina Giraldo hubiese significado un vuelco, mas no fue así.

Giraldo Silva está diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Ha pasado un tercio de su vida lidiando con el sufrimiento, con esquemas farmacológicos, psicoterapia —que conoce de cerca por su carrera—, infusiones y hospitalizaciones.

El caso que expone los límites de la muerte digna en Colombia

Agotada, en octubre de 2025 le pidió a Sanitas, la EPS que la atiende junto a otras 5.7 millones de personas, permitirle morir. Envió un derecho de petición con seis solicitudes claras y expuso “un sufrimiento físico y psíquico incompatible con la idea propia de vida digna”. El objetivo era que la entidad autorizara su suicidio.

La asistencia médica al suicidio se diferencia de la eutanasia en las labores del personal médico. En la eutanasia, el médico realiza el procedimiento; en el suicidio asistido, proporciona el medio para que el paciente lo lleve a cabo. Sanitas le respondió a Catalina que no cumplía con los requisitos para una eutanasia.

Es decir, aunque la bogotana buscaba decidir sobre su muerte, la EPS le contestó según las formalidades de un mecanismo distinto. “La Sentencia C-164 de 2022 de la Corte Constitucional reconoció el derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio”, admitió Sanitas en su contestación.

“Sin embargo, la misma Corte condicionó su aplicación a la expedición de una reglamentación específica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual a la fecha no ha sido admitida”, añadió la EPS, que insistió en que “no se encuentra facultada legalmente para autorizar o realizar” un suicidio asistido.

La mujer radicó su petición el 17 de octubre. La EPS replicó el 12 de noviembre. Ante la demora de casi un mes, Giraldo presentó una tutela alegando una vulneración a su derecho de petición. El Juzgado Trece Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá negó la demanda en un fallo de trece páginas el 18 de noviembre.

Cuando la respuesta institucional no resuelve el fondo del derecho

Tania Molinello Nieves, la juez, no revisó el fondo del amparo: el acceso de Catalina a la muerte digna. Se escudó en “la carencia actual del objeto”, un formalismo jurídico que dice que no hay por qué revisar profundamente las razones de un litigio cuando los hechos que lo provocaron desaparecen, precisamente por tres razones.

Uno de los motivos es el “hecho superado”, o sea, la satisfacción de las pretensiones de la tutela. La “carencia actual de objeto por hecho superado” que aparece en el fallo de la juez Molinello se basa, sencillamente, en que Sanitas respondió el derecho de petición, sin importar que no accediera a la muerte que Giraldo solicitaba.

El fallo era de primera instancia, pero Catalina, de treinta años, no lo impugnó. Tampoco lo hizo su abogado, Lucas Correa Montoya, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Desclab. El juzgado le envió el expediente a la Corte Constitucional, como deben hacerlo todos los despachos por ley.

La Corte pudo haber seleccionado el proceso de Giraldo por varias razones. La principal: era la primera persona en la historia en aspirar a un suicidio médicamente asistido por razones de salud mental en Colombia. También, la falta de regulación del procedimiento y el eventual fortalecimiento de la jurisprudencia.

Pero no lo hizo. La Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2026, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assís —ex defensor del pueblo— y Vladimir Fernández Andrade —exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro—, no escogió el caso de Catalina, lo que bloquea la posibilidad de profundizar en el debate.

Una decisión que aplaza un debate clave para los derechos fundamentales

La Corte se cimenta en criterios objetivos —asuntos novedosos o necesidad de aclarar derechos fundamentales— y subjetivos —urgencia de protección de derechos, enfoques diferenciales o insistencias— para seleccionar tutelas. Cuando elige un expediente, explica brevemente por qué, a diferencia de cuando no.

Una sala de selección puede revisar unos cincuenta mil expedientes, discutir impedimentos, persistir en la necesidad de escoger una tutela y debatir antes de exponer sus resultados. Este viernes la Corte decidió revisar unos cuarenta casos, incluyendo el de la politóloga, docente y activista Karol Solís Menco.

Solís participó en las protestas pacíficas que buscaban desmontar el peaje Papiros, entre Puerto Colombia y Barranquilla, en Atlántico. La Policía la agredió en un operativo, la tocó en sus partes íntimas y le impuso un comparendo. La docente quiere tumbar la sanción, poniendo de presente violencia de género.

La Corte tomó la tutela de Karol Solís. No hizo lo mismo con la de Catalina Giraldo. El contraste entre dos batallas legales, una quizá más inédita que otra, derivará en un pronunciamiento que fortalecerá los alcances de los derechos fundamentales y las distintas barreras estatales para problemáticas individuales.

El caso de Catalina Giraldo Silva muestra “una paradoja jurídica que en Colombia hemos vivido antes”, como describe Desclab: “un mecanismo constitucionalmente permitido para ejercer el derecho a morir dignamente que, en la práctica, no se puede materializar”.

La psicóloga, que cuenta con una maestría en terapias de tercera generación, sufre constantemente de insomnio, pesadillas, opresión en el pecho y agotamiento físico. Ha perdido parte de su memoria, se ha autolesionado y ha aprendido a identificar riesgos para buscar ayuda. Tiene derecho a vivir y morir con dignidad, pero el Estado la atrapa en el limbo.


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