El Ministerio de Transporte expidió una resolución mediante la cual dejó sin efectos una circular que regulaba el procedimiento de control en vía apoyado en dispositivos electrónicos.
Estableció, además, las condiciones bajo las cuales pueden utilizarse vehículos equipados con cámaras y otros equipos tecnológicos para detectar infracciones de tránsito.
La decisión implica que los llamados vehículos utilizados para capturar evidencias de infracciones no podrán generar comparendos sin la presencia directa de un agente de tránsito cuando operen como apoyo al control en carretera.
La medida, emitida por la cartera de Transporte, deroga la Circular Externa Conjunta 20254000000867 de diciembre de 2025 y determina que la actuación de los dispositivos electrónicos utilizados en controles de tránsito deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes y a las reglas ya existentes para los sistemas de fotodetección y para los procedimientos realizados por agentes en vía.
Según la resolución, la circular derogada había generado interpretaciones que mezclaban dos mecanismos distintos de vigilancia del tránsito:
Por un lado, los sistemas automáticos o semiautomáticos de fotodetección, y por otro, los dispositivos tecnológicos utilizados como herramienta de apoyo para agentes de tránsito presentes en el lugar de la infracción.
Diferencias entre cámaras automáticas y control con agentes
Uno de los principales cambios establecidos por el Ministerio de Transporte es la aclaración sobre las condiciones que deben cumplirse dependiendo de la forma en que opere la tecnología utilizada para detectar infracciones.
La resolución señala que cuando un dispositivo electrónico sea empleado como apoyo al control en vía, deberá existir un agente de tránsito competente, visible e identificado, encargado de operar directamente el equipo y de expedir el comparendo correspondiente.
En estos casos, el procedimiento se considera una actuación realizada por la autoridad presente en el lugar y no un sistema automático de detección.
Por el contrario, cuando la cámara opere de manera automática y el comparendo sea generado posteriormente, el sistema deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos exigidos para los sistemas de fotodetección.
Entre esas exigencias figuran la justificación técnica de la instalación, la operación en puntos autorizados y la existencia de señalización visible para los usuarios de la vía, además de las demás obligaciones previstas en la regulación vigente para este tipo de sistemas.
La resolución también reitera que los equipos utilizados en controles realizados directamente por agentes no requieren autorización de la ANSV, siempre que se cumplan las condiciones relacionadas con la presencia física del funcionario, la operación manual del dispositivo y la elaboración inmediata de la orden de comparendo.
Razones para la derogatoria de la circular
Dentro de los argumentos expuestos por el Ministerio de Transporte para adoptar esta decisión se encuentra la conclusión de que la circular expedida en 2025 había incorporado requisitos y cargas que no estaban previstos en las normas que regulan el control en vía ni los sistemas automáticos de detección de infracciones.
La revisión jurídica realizada por la entidad encontró que algunas disposiciones exigían registros, reportes y condiciones operativas que no estaban contemplados expresamente en la legislación ni en la reglamentación vigente.
También identificó que la circular condicionaba la utilización de dispositivos electrónicos a circunstancias específicas como la ausencia de sistemas automáticos de detección o la existencia de determinados niveles de siniestralidad, requisitos que no figuraban en las normas aplicables.
De acuerdo con la resolución, estas disposiciones terminaron creando obligaciones adicionales para las autoridades de tránsito y estableciendo condiciones de validez para los comparendos que no estaban previstas en las leyes ni en los reglamentos vigentes.
El Ministerio sostuvo además que mantener vigente esa circular podía generar conflictos frente al marco jurídico existente y exponer a las entidades involucradas a eventuales controversias relacionadas con la legalidad de las actuaciones administrativas derivadas de su aplicación.
La resolución aclara, sin embargo, que la derogatoria no implica que las actuaciones realizadas durante el tiempo en que estuvo vigente la circular queden automáticamente anuladas o invalidadas. Cada autoridad deberá analizar los casos concretos conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Control a comparendos y vigilancia de las autoridades
La decisión incluye medidas relacionadas con el seguimiento al cumplimiento de las nuevas reglas. El Ministerio de Transporte instruyó al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) para que no registre órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se respeten las condiciones establecidas para su utilización.
Adicionalmente, la Superintendencia de Transporte tendrá a cargo la vigilancia sobre la aplicación de la medida y podrá adelantar investigaciones frente a autoridades de tránsito que empleen estos sistemas de manera irregular.
La resolución también establece que la circular derogada no podrá seguir siendo utilizada como fundamento independiente para exigir requisitos, procedimientos o cargas adicionales a las contempladas en la Constitución, la ley y la regulación vigente en materia de tránsito.
El Ministerio de Transporte precisó que la decisión no elimina los sistemas de fotodetección que operan conforme a la normatividad, sino que fija una diferenciación entre los sistemas automáticos de control y los dispositivos electrónicos utilizados directamente por agentes de tránsito durante procedimientos realizados en las vías.
Con la entrada en vigencia de la resolución, las autoridades de tránsito del país deberán ajustar sus procedimientos a estas disposiciones y aplicar los controles tecnológicos de acuerdo con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte para cada modalidad de vigilancia y detección de infracciones.
Claves de este tema, en cuatro preguntas:
¿Qué cambia con los carros cazafotomultas en Colombia?
Los vehículos equipados con cámaras ya no podrán utilizarse para imponer comparendos cuando operen como apoyo al control en vía sin la presencia de un agente de tránsito visible e identificado, quien deberá manejar el dispositivo y expedir la orden correspondiente.
¿Carros cazafotomultas pueden generar multas sin un agente de tránsito?
No. La nueva regulación establece que, cuando estos equipos sean utilizados para control en carretera, debe existir un funcionario de tránsito presente en el lugar. Sin ese requisito, el procedimiento deberá cumplir las condiciones exigidas para los sistemas de fotodetección autorizados.
¿Por qué el Ministerio de Transporte derogó la circular sobre dispositivos electrónicos de tránsito?
La entidad concluyó que la circular expedida en 2025 incorporaba requisitos y procedimientos que no estaban contemplados en las normas vigentes, además de mezclar las reglas aplicables a las cámaras automáticas con las de los controles realizados directamente por agentes de tránsito.
¿Qué pasará con las fotomultas y los comparendos tras la nueva resolución?
Las cámaras de fotodetección que operan conforme a la normativa continúan vigentes. La resolución establece reglas diferenciadas para los sistemas automáticos y para los dispositivos usados en controles presenciales, además de controles para verificar que los comparendos se emitan bajo las condiciones exigidas.