Marchas por el salario mínimo: Organizaciones sindicales confirman hora de concentración este jueves

En Bogotá la cita será en la Plaza Simón Bolívar a partir de las 4:00 de la tarde con la presencia de las organizaciones sindicales.
Universidades públicas y privadas se movilizan este 31 de octubre en diferentes ciudades
Universidades públicas y privadas se movilizan este 31 de octubre en diferentes ciudades Crédito: Sistema Integrado de Información

Las diferentes organizaciones sindicales que hacen parte del Comando Nacional Unitario, donde participan la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CTC) y la Confederación General del Trabajo (CGT) junto a las Confederaciones de Pensionados CDP y CPC, anunciaron que liderarán el plantón convocado para este jueves en la Plaza de Bolívar.

La secretaria general de la Confederación General del Trabajo (CTC), Diana Gómez, confirmó que en Bogotá la concentración se realizará a las 4:00 pm, donde se espera una gran presencia de personas y del presidente Gustavo Petro quien llegará a la jornada de protesta.

“Queremos rechazar de manera categórica la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo para el año 2026. Esta determinación constituye un grave retroceso social y un golpe directo contra millones de trabajadores que hoy enfrentan el alto costo de vida”, dijo.

Defensa del salario mínimo

La Central Unitaria de Trabajadores defendió el incremento del 23,7% que estableció el salario mínimo en 2 millones de pesos.

“Este incremento no es un privilegio ni una concesión: es un paso necesario hacia la garantía efectiva del derecho constitucional a una remuneración mínima, vital y móvil. Suspenderlo significa desconocer la realidad económica del país y afectar la dignidad de las familias trabajadoras”, sostuvo.

Destacó que en el marco de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, el movimiento sindical reiteró ante el Gobierno y el sector empresarial que el Presidente de la República tiene la facultad constitucional y legal para expedir un nuevo decreto en las mismas condiciones en que fue fijado en diciembre de 2025.

“Exigimos que se ejerza esa facultad para preservar un derecho ya adquirido por la clase trabajadora. Defender el salario mínimo vital es defender la justicia social. No aceptamos que intereses empresariales pretendan frenar una medida que busca recuperar el poder adquisitivo y reducir las brechas de desigualdad”, sostuvo Fabio Arias, presidente de la CUT.

En Bogotá, la concentración principal será en la Plaza de Bolívar a las 4:00 pm. En las otras ciudades se han establecido también concentraciones en Medellín, Barranquilla, Caldas, Cesar, Montería, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

Discusión del Salario mínimo

Luego de la primera reunión de la mesa de concertación salarial, el Gobierno manifestó su intención de insistir en el mismo monto fijado en el decreto expedido de manera transitoria, mientras el Consejo de Estado adopta una decisión de fondo sobre la legalidad del incremento, sustentado en el concepto de salario mínimo vital.

En el plano procesal, el Consejo de Estado deberá tramitar los recursos que el Gobierno anunció que interpondrá contra el auto que ordenó la suspensión del decreto. Entre ellos se encuentran una solicitud de aclaración y un recurso de súplica.

Mientras estos no sean resueltos, la decisión cautelar queda en firme. De acuerdo con lo previsto en este tipo de actuaciones, ese trámite podría tardar aproximadamente entre un mes y un mes y medio.

Superada esa etapa, el alto tribunal deberá entrar al estudio de fondo sobre la legalidad del decreto y emitir una sentencia que lo mantenga o lo anule. En caso de que sea anulado, la decisión no tendría efectos sobre los salarios ya pagados, por lo que su impacto sería hacia adelante y marcaría el criterio para futuros incrementos.

Consejo de Estado suspende el aumento del salario mínimo 2026

El presidente del Consejo de Estado hace parte de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, que recientemente emitió un comunicado en el que pidió respeto por las decisiones judiciales. En ese marco, se ha consultado qué podría agregar el magistrado Alberto Montaña Plata frente a esa declaración. En entrevista con La FM, el togado explicó los alcances de la decisión cautelar, que suspendió de manera condicionada el decreto del salario mínimo y precisó cuál sería el trámite ante eventuales recursos del Gobierno.

Montaña señaló que la corporación adoptó una “decisión cautelar, no definitiva”, con el fin de evitar que los tiempos propios del proceso judicial afecten la situación de fondo. Indicó que la medida establece que el decreto se suspende de forma condicionada hasta que se expida uno nuevo que cumpla con los factores objetivos previstos en la ley, los cuales no fueron observados en su totalidad.

Frente a los recursos anunciados, afirmó: “no puedo especular hasta que no se interpongan formalmente”, y subrayó que el curso del proceso dependerá de las actuaciones que efectivamente presente el Gobierno.

¿Por qué se suspende el decreto del salario mínimo?

El presidente del Consejo de Estado aclaró que la corporación “no hizo un pronunciamiento sobre el monto del incremento” ni sobre su posible desproporción. Precisó que la contravención al ordenamiento jurídico se relaciona con la inobservancia de los factores contemplados en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

Explicó que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la decisión del Gobierno no puede ser arbitraria ni discrecional, sino que debe considerar la totalidad de los factores establecidos en la ley. “Lo que determinó el Consejo es que no se llegó a esa cifra cumpliendo los factores objetivos de la ley”, indicó.

¿Puede el Gobierno expedir el mismo aumento del salario mínimo?

Consultado sobre si el Gobierno podría expedir un nuevo decreto con el mismo porcentaje de incremento, el magistrado respondió que se trata de una valoración técnica que no puede anticipar. Argumentó que, al aplicar los criterios objetivos obligatorios, podría resultar una cifra distinta y que la orden es “simplemente, que se tengan en cuenta esos factores”.

De todos modos, advirtió además que el artículo 239 del CPACA prohíbe replicar un acto administrativo en términos idénticos cuando ha sido suspendido o anulado. Por ello indicó que, si se replicara el decreto anterior sin atender las órdenes impartidas, se estarían inaplicando las decisiones del Consejo de Estado.


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