Incapacidad médica por covid dependerá de actividad laboral, dice Minsalud

El profesional de la salud tendrá que explorar la forma en la que la persona podrá realizar su trabajo en los días de aislamiento.
Plan de acción para la salud en Colombia
Plan de acción para la salud en Colombia Crédito: Ingimage (Referencia)

El Ministerio de Salud confirmó que serán los médicos quienes determinarán de acuerdo a la actividad laboral que desarrolla el paciente, los días de incapacidad que se puedan generar por los síntomas y complicaciones médicas que se generen por la covid-19.

A través de una circular conjunta firmada por el ministro de salud, Fernando Ruiz y el ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera, se definió que el profesional de la salud tendrá que explorar la forma en la que la persona podrá realizar su trabajo en los días de aislamiento, o las incapacidades que correspondan según cada caso.

“En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa”, destaca el documento.

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La circular también establece que estos procedimientos deben realizarse conforme a la ley Estatutaria en Salud, donde se establece una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral.

“Tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico (prueba diagnóstica)”, manifestó.

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El texto señala que en el caso de las personas asintomáticas, el médico debe indagar de la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa. De no ser viables estas modalidades, se sugiere ordenar la toma de prueba de covid-19.

“Si el resultado de la prueba es negativo, se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales”, indica uno de los apartes de la circular.

Los dos ministros enfatizaron que los empleadores no podrán exigir una prueba de covid-19 como requisito para regresar a sus actividades laborales, al culminar el aislamiento.

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En ese sentido, invocaron a la solidaridad en medio de este nuevo pico de contagios que atraviesa el país por la propagación de la variante ómicron que ya es predominante.

“Corresponde a empleadores y trabajadores, en virtud de los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes”, establece la circular.


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