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Tribunal rechaza demanda de nulidad contra nombramiento interino de Luis Gilberto Murillo como canciller

Dicho decreto con el cual se hizo este nombramiento en encargo fue expedido por parte del presidente de la República Gustavo Petro Urrego.

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Actualizado:
Miércoles, Marzo 13, 2024 - 14:02
Canciller (e) Luis Gilberto Murillo
Canciller (e) Luis Gilberto Murillo
Cancillería

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no admitió estudiar la demanda con la cual se busca decretar la nulidad del encargo de Luis Gilberto Murillo como Ministro de Relaciones Exteriores.

Esta decisión fue adoptada por parte de la magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, quien entre otras razones, alegó por la falta de vinculación y notificación de esta demanda al canciller encargado.

Esta acción judicial fue instaurada por parte del señor Luis Ángel Hincapié Betancur  actuando en nombre propio, quien presentó demanda ante el H. Consejo de Estado – Sección Quinta, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral determinado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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En las pretensiones de la demanda se busca que “se declare la nulidad del Decreto No. 0150 del 08 de febrero de 2024 . Por el cual se hace efectiva la suspensión provisional del ministro de Relaciones Exteriores, ordenada por la Procuraduría General de la Nación y se hace un encargo.

Dicho decreto con el cual se hizo este nombramiento en encargo fue expedido por parte del presidente de la República Gustavo Petro Urrego.

“De la revisión de los anexos del expediente se observa que, la parte demandante no acreditó el envío simultáneo por medios físicos o electrónicos del escrito de demanda y sus anexos al canciller encargado Luis Gilberto Murillo Urrutia, ni a la autoridad que expidió o intervino en la expedición del acto demandado”, indica la determinación.

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En atención a este escenario, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio un plazo de tres días al autor de la demanda para que corrija los errores detectados en la acción judicial, so pena de ser rechazada. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información