Breadcrumb node

Testigos electorales: ¿qué hacen y quién los escoge?

También conozca cuántos testigos electorales pueden asistir por partido político.

Actualizado:
Lunes, Junio 13, 2022 - 11:34
Elecciones en Colombia
Colprensa
Las elecciones de 2023 en Colombia serán el 29 de octubre.

Luego de la primera vuelta presidencial que se llevó a cabo el pasado 29 de mayo, el próximo domingo 19 de junio se realizará la segunda vuelta para que los colombianos elijan al nuevo presidente del país.  

Los dos candidatos que disputarán la segunda vuelta son Gustavo Petro, por el Pacto Histórico, y Rodolfo Hernández por la Liga de Gobernantes Anticorrupción.  

En medio de la época electoral, a los ciudadanos les surgen varias dudas y una de ellas es qué hacen los testigos electorales.  

¿Qué es un testigo electoral?  

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, “los testigos son los veedores del proceso electoral que, por mandato legal, representan a las agrupaciones políticas que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria”. 

¿Cuáles son las funciones? 

Según la Ley 1475 de 2011, vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios. También podrán hacer reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. 

Elecciones
Colprensa
Elecciones

¿Quién los elige? 

El artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 indica que “los partidos, movimientos, coaliciones y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de vocación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores”.  

¿Cuántos testigos pueden ser designados por partido?  

De acuerdo con el artículo 121 del Código Electoral, “los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los Registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de uno (1) por cada mesa de votación”.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital