LA FM conoció que la Superintendencia de Transporte, en cabeza de Javier Jaramillo Ramírez, dará a conocer que 5.9 millones de vehículos evaden tal revisión, situación que genera un hueco fiscal y que podría suponer un riesgo de accidente de automotores que no están en condiciones de circular.
Para reducir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas y vigilar con lupa la calidad del servicio prestado a los ciudadanos por los centros de diagnóstico automotor (CDA), en 2015 el Ministerio de Transporte expidió la resolución 3318, cuyas medidas comenzaron a implementarse por estos establecimientos. La Resolución 3318 del 2015 establece unos rangos de tarifas, obliga al recaudo a través de entidades bancarias y a que los CDA entreguen la información detallada en la factura.
Para evitar la evasión y garantizar el pago del IVA, la Resolución también obligaba a los centros de diagnóstico automotor a que el recaudo de los servicios prestados se realizara a través de entidades bancarias o de operadores que tengan convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, y que garantizaran el envío de los recursos de manera automática.
¿Cada cuánto debo revisar gases a mi vehículo?
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente.
Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
¿Cuándo se debe efectuar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos nuevos?
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente: los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
¿Quienes están exentos de revisión técnico mecánica y de gases?
La resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, en el parágrafo del artículo 17 determina: los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminante de que trata la presente resolución.
Javier Jaramillo, superintendente de Transporte, habló con LA FM al respecto