La Registraduría Nacional del Estado Civil aceptó, mediante la Resolución 111Z del 30 de enero de 2026, la inscripción del comité que liderará una Asamblea Constituyente en Colombia.
En la resolución, la Registraduría señala que el artículo 40 de la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho puede hacerse efectivo a través de la iniciativa legislativa, entre otros mecanismos de participación democrática.
El documento recuerda que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 define la iniciativa legislativa ante las corporaciones públicas como “el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.
Solicitud y fundamento de la iniciativa
La resolución establece que el 26 de diciembre de 2025, el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana recibió la solicitud de Armando Custodio Wouriyu Valbuena para adelantar una iniciativa legislativa de orden nacional denominada “Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en Colombia”.
El tema puesto a consideración señala que “la convocatoria se fundamenta en la necesidad de reformas estructurales en salud, educación, trabajo y economía, la tarea de un estado de bienestar está inconclusa porque el estado ha sido permeado por la corrupción, el narcotráfico y la violencia, ante el incumplimiento sistemático del estado social de derecho y la violación constante de los derechos humanos. Se hace imprescindible un nuevo proceso constituyente. Esta iniciativa busca reparar los vacíos en el desarrollo rural y social, garantizando finalmente los derechos fundamentales que la estructura actual no ha logrado proteger”.
Comité promotor y alcance de la propuesta
En el formulario de inscripción quedó consignado que los integrantes del comité promotor son:
- Armando Custodio Wouriyu Valbuena.
- Carlos Alfonso Rosero.
- Carlos Arturo García Marulanda.
- Over Dorado Cardona.
- Lian Ghelly Herrera Montealegre.
- Yesenia Moreno Rodríguez.
- Luis Alfredo Grimaldo Mejía.
- Javier Eduardo García Felizzola.
- José Luis Silva Maestre.
La Registraduría Nacional del Estado Civil además dejó en firme que Armando Custodio Wouriyu Valbuena figura como promotor y vocero de la iniciativa. También confirmó que el comité allegó el formulario debidamente diligenciado y la exposición de motivos correspondiente.
En el cierre de la resolución, la Registraduría precisó que “la presente ley tiene por objeto disponer que el pueblo colombiano, mediante votación popular, decida sobre la convocatoria a una asamblea constituyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 376 de la Constitución Política. para tal efecto, esta ley determina la competencia, el período y la composición de dicha asamblea, así como las disposiciones necesarias para hacer efectiva su convocatoria y funcionamiento”.