Procuraduría pide a JEP rechazar sometimiento a procesada por asesinato de Martha C. Daniels

En el mismo texto, el organismo de control le solicitó a la Jurisdicción Especial que le niegue el beneficio de la libertad condicional.
Martha Catalina Daniels
Martha Catalina Daniels Crédito: Colprensa

Con una solicitud oficial a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Procuraduría General de la Nación pidió rechazar el sometimiento a ese sistema de justicia transicional de Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, procesada por el homicidio de su hermana, la senadora Martha Catalina Daniels, ocurrido a principios del mes de marzo del año 2002.

En el mismo texto, el organismo de control, solicitó a la JEP que le niegue el beneficio de la libertad condicional.

Para sustentar esta solicitud y dentro del concepto enviado a la Sala de Amnistía o Indulto, la Procuraduría detalló que de los "hechos probados por la jurisdicción ordinaria se concluye que la conducta cometida por Sandra Daniels fue un delito común, planeado y ejecutado".

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Además, indicó que tras la investigación se pudo determinar que el crimen se cometió con el fin de apoderarse de bienes que estaban a nombre de la víctima, razón por la cual no guardan ninguna relación con la lucha armada de las Farc – EP.

Hay que destacar, que según los señala el mismo órgano de control en el documento, "no existe evidencia o indicio de que el homicidio hubiese sido cometido por causa del conflicto armado".

Sumado a eso, destaca que la condena de 40 años, impuesta en su contra, "no fue por el delito de rebelión, así como tampoco se advirtió la existencia de procesos diferentes en los que haya sido condenada o procesada por ese delito".

Hay que recordar que pese a que el crimen de la senadora Martha Ctalina Daniels, ocurrió en marzo de 2002, Sandra Lucrecia Daniels Guzmán fue condenada solo hasta el 2005 a 40 años de prisión como determinadora de la muerte de su hermana, la mensionada congresista de las toldas liberales.

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Más allá de eso, la Procuraduría puntualizó que, el argumento presentado por Sandra Lucrecia Daniels, según el cual era colaboradora de las Farc , no está probado.

"El Ministerio Público precisó en su concepto que para ser considerado colaborador de dicha organización, y por tanto recibir beneficios del Acuerdo de Paz, la persona debe tener una relación de compromiso con la organización, no simplemente eventual o contingente" destaca el documento enviado a la JEP.


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