Procuraduría pide a la Corte salvar impuesto al patrimonio que el Gobierno Petro decretó en la emergencia económica

El Ministerio Público, que le pidió al alto tribunal tumbar casi toda la emergencia, solo considera inexequible la no deducibilidad de las regalías.
El procurador Gregorio Eljach le envió a la Corte Constitucional un concepto en el que asegura que la emergencia económica del gobierno de Petro no se ajusta a la Constitución, pero que deben rescatarse recursos para la salud.
El procurador Gregorio Eljach le envió a la Corte Constitucional un concepto en el que asegura que la emergencia económica del gobierno de Petro no se ajusta a la Constitución, pero que deben rescatarse recursos para la salud. Crédito: Colprensa | Collage de La FM

Para la Procuraduría General de la Nación, la emergencia económica que la administración de Gustavo Petro declaró en diciembre de 2025 es inconstitucional. Paradójicamente, las medidas tributarias basadas en el estado de excepción sí se ajustan a la Constitución, de acuerdo con un concepto enviado al alto tribunal.

Con un escrito de 45 páginas que firmó el procurador general, Gregorio Eljach, el Ministerio Público pidió declarar exequibles el impuesto al patrimonio para los contribuyentes con cuarenta mil unidades de valor tributario (UVT) en adelante el primero de enero. Es decir, con mínimo 2,09 mil millones de pesos.

El Decreto 1474 de 2025, derivado del estado de emergencia económica, estableció en 33 artículos varias tarifas transitorias para recaudar billones en el presupuesto nacional: desde un IVA del 19% para las bebidas alcohólicas hasta un impuesto al consumo de cigarrillos y el impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas.

La Procuraduría estima inconstitucional solamente la no deducibilidad de las regalías de las empresas mineroenergéticas, una norma que estaba en la reforma tributaria de Petro de 2022 y que la Corte tumbó en noviembre de 2023 porque incrementaba desproporcionadamente la base gravable de las compañías.

El impuesto al patrimonio, por el contrario, sí sería constitucional, porque no alcanza “niveles confiscatorios”, porque es progresivo —el porcentaje aumenta según el patrimonio—, porque se centra en “contribuyentes con mayor capacidad económica” y porque le aporta “al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado”.

Frente al IVA del 19% para licores, la Procuraduría lo considera constitucional, siempre y cuando lo recaudado se destine “exclusivamente” a “atender la crisis del sector salud”. El 2 de marzo el procurador Eljach emitió un concepto que describe a la emergencia como inexequible, pero pide salvar dinero para el sistema sanitario.

La crisis de la UPC y el déficit que enfrenta el sistema de salud

La Procuraduría y la Defensoría coinciden en que el Decreto 1390 de 2025 no se ajusta a la Constitución, pero la plata recaudada para la unidad de pago por capitación (UPC) es fundamental. Eljach, incluso, calificó como “urgente y necesario” que “el andamiaje estatal” cumpla los fines del Estado, como garantizar el derecho a la salud.

A finales del año pasado, antes de la emergencia, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760 de 2008, que reconoció a la salud como un derecho fundamental, abrió un incidente de desacato por la insuficiencia en la UPC, el monto que el Estado le paga a las EPS por cada persona afiliada.

En 2025 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) destinó $88,4 billones a la UPC, y en 2026 proyecta girar $101 billones. Sin embargo, la siniestralidad que reportaron las EPS es de 109,5%, lo que implica un déficit presupuestal de unos $5,95 billones.

A ello se suma la diferencia de 7,6% entre el aumento del promedio de la UPC para el régimen contributivo y para el régimen subsidiado. “El ajuste proyectado de la UPC para 2026 corrige solo parcialmente el problema”, pues subsisten déficits estructurales acumulados, relató la Defensoría en febrero.

Una de las justificaciones del gobierno de Petro para la emergencia económica es, precisamente, cumplir las órdenes de la Corte Constitucional en materia del pago a las EPS. La Defensoría defiende ese alegato: “La garantía del derecho a salud (...) enfrenta un escenario crítico”.

La Procuraduría, por su parte, considera que “optimizar la prestación del servicio de salud sin duda contribuirá a garantizar los derechos fundamentales de las personas”. A pesar de las intervenciones de la Superintendencia de Salud, por las que el Gobierno actualmente administra ocho EPS, “las graves falencias persisten”.

Las razones por las que la Procuraduría cree inconstitucional la emergencia

“Tan solo lo relacionado con la prestación del servicio de salud agravada por la crisis fiscal supera los presupuestos fácticos, valorativos y de suficiencia”, señaló Eljach, que insistió en que la emergencia es inconstitucional, “por lo que se solicitará a la Corte Constitucional que así lo declare”, sin descartar “los recursos requeridos para la equiparación de la UPC”.

El Gobierno ha defendido que la emergencia económica es necesaria para pagar sentencias judiciales, reforzar la seguridad de líderes sociales y pagar subsidios de servicios públicos. Pero “no se trata de hechos sobrevinientes ni extraordinarios” ni “del agravamiento de una problemática estructural”, protestó la Procuraduría.

La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió el 29 de enero el estado de emergencia económica. Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal trazó un antecedente clave y acogió una ponencia conjunta de Carlos Camargo, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo Rosero.

El plenario fue más allá del proyecto inicial que Camargo presentó y que pedía pausar la emergencia mientras llegaba una decisión de fondo. El consenso ajustó ciertos apartes para que el auto oficial tuviese en cuenta los pormenores de la suspensión.

La inédita suspensión implicó que la Corte rompiera su propia jurisprudencia. En 1994, una sentencia del alto tribunal estableció que era improcedente frenar decretos legislativos, como los de estados de excepción, incluyendo la emergencia económica.

Según el Gobierno, el giro jurídico es un argumento para anular la suspensión. "Desde la Sentencia C-178 de 1994 es claro entonces que la suspensión provisional de decretos legislativos carece de sustento normativo", expresa una solicitud de nulidad que la Presidencia radicó y que La FM reveló en primicia el 4 de febrero.

El pulso en la Corte Constitucional por el futuro del estado de excepción

Y aunque en los tribunales y las cortes se suele transformar los precedentes de cara a los cambios del derecho, el Gobierno afirma que el precedente de hace más de treinta años "obliga" a la Constitucional a apegarse. Lo contrario "compromete la coherencia del orden constitucional".

Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.

Los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en el Catatumbo.

El historial del gobierno de Petro no es el mejor, ni siquiera antes de la suspensión. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.

Y en abril de 2025 el tribunal declaró “parcialmente” inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.

La Presidencia intentó recusar a siete magistrados en los expedientes de la suspendida emergencia, asegurando que tendrían que pagar, precisamente, el impuesto al patrimonio. Pero la Sala Plena rechazó el recurso por no ser oportuno, es decir, por presentarse fuera de tiempo. El estudio de la emergencia seguirá máximo hasta el 16 de abril.


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