Presidente Santos reveló acuerdo sobre justicia para la Fuerza Pública

El jefe de Estado firmó el acuerdo logrado en La Habana, Cuba, el pasado 15 de diciembre que crea un régimen especial para juzgar a militares y policías.
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Crédito: La FM

El Gobierno Nacional decidio? de manera auto?noma e integral, aplicar la Jurisdiccio?n Especial para la Paz (JEP) para los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado. Dicha decisio?n no fue objeto de negociacio?n alguna en la mesa de negociacio?n de La Habana.

Tal como lo prometio? el presidente Juan Manuel Santos, para los agentes del Estado habra? un re?gimen especial diferenciado, simulta?neo, equilibrado y equitativo, basado en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La razo?n fundamental de este trato diferencial es que los agentes del Estado, en particular los miembros de la Fuerza Pu?blica, ostentan el ejercicio legi?timo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. Por consiguiente, no se pueden equiparar con las de la guerrilla.

Para determinar la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pu?blica por los actos de sus subordinados, no basta con acreditar la relacio?n de mando. Debe probarse que tuvieron el control efectivo de la conducta, a partir de la informacio?n conocida por ellos y de la demostracio?n de que disponi?an de los medios adecuados para prevenirla.

Las sanciones impuestas a los miembros de la Fuerza Pu?blica que impliquen privacio?n de la libertad, se cumplira?n en los establecimientos previstos en el re?gimen carcelario establecido para ellos. Para las de restriccio?n de la libertad, el Gobierno reglamentara? las modalidades de ejecucio?n, garantizando mecanismos ido?neos de monitoreo, vigilancia y control.

La JEP prevalecera? sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas que se adelanten contra miembros de la Fuerza Pu?blica, por causas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.

A continuación, paso por paso de la Jurisdicción Especial para la Paz para agentes del Estado:

-Principios orientadores -

Simultaneidad. La JEP se aplicara? de manera simulta?nea.

Inescindibilidad. Todos los que se acojan a esta jurisdiccio?n sera?n protegidos por las mismas reglas de juego. Si los beneficios se caen para unos, se caen para todos.

Seguridad juri?dica tanto frente a o?rganos naciona- les como internacionales. Adema?s de la garanti?a de cosa juzgada, se contempla un mecanismo para que una seccio?n del Tribunal para La Paz la de estabilidad juri?dica pueda reunirse cinco, diez o veinte an?os despue?s, es decir, siempre que sea necesariocon el fin de evitar que las sentencias y resoluciones de la JEP sean dejadas sin efectos o para impedir que se abran posteriormente casos contra quienes se acogieron a esta jurisdiccio?n especial.

• Prevalencia. La JEP absorbe procesos conexos de naturaleza disciplinaria o administrativa. Por ejemplo, las sanciones disciplinarias o las condenas pecuniarias a agentes del Estado pueden ser revisadas por la Seccio?n de Revisio?n del Tribunal para La Paz.

• Se rige por el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operacionales de la fuerza pu?blica. Esto exige, por ejemplo, reconocer que las fuerzas militares pueden tomar la ofensiva contra blancos legi?timos, pueden actuar por sorpresa y pueden usar su capacidad militar superior. La responsabilidad de mando se sujeta a unas reglas claras:

o No existe responsabilidad por la sola juris- diccio?n, jerarqui?a o rango.

o Se requiere control efectivo sobre la conducta delictiva.

o Se requiere que el superior haya tenido conocimiento de dicha conducta delictiva.

o Se requiere que, a pesar de haber conocido de la existencia de la conducta, no haya tomado las medidas a su alcance para prevenirla o promover su investigacio?n.

• Debido proceso y derecho de defensa. Todas las garanti?as constitucionales deben ser respetadas, empezando por la presuncio?n de inocencia. Los agentes del Estado tendra?n derecho a una defensa te?cnica financiada con recursos del Estado.

-Procedimientos y o?rganos -

• Se han creado o?rganos pensando especi?ficamente en los agentes del Estado:

o Seccio?n de revisio?n de sentencias. Esta seccio?n del Tribunal para La Paz tiene como una de sus principales funciones revisar a solicitud del interesado las sentencias proferidas por la jurisdiccio?n ordinaria. Esto es muy importante para los agentes del Estado porque la justicia penal ordinaria no aplica el Dere- cho Internacional Humanitario. Por lo tanto, varias conductas que han sido calificadas como delictivas por la justicia penal ordinaria en realidad son compatibles con el DIH. La seccio?n de revisio?n podra? recalificar la conducta a la luz del DIH, lo que puede llevar a absoluciones o reducciones de pena.

o Sala de definicio?n de situaciones juri?dicas. Esta sala, antes de que el caso llegue al tribunal y sin necesidad de que se siga un procedimiento que conduzca a una sentencia, podra? emitir resoluciones que definan situaciones juri?dicas para agentes del Estado. Es- tas resoluciones hacen tra?nsito a cosa juzgada. La importancia de esta sala radica en que tambie?n podra? recalificar conductas y aplicar el DIH. Ello permitira? que muchos agentes del Estado resuelvan su situacio?n juri?dica ra?- pidamente sin tener que llegar hasta el tri- bunal.

o Reconocimientos individuales ante la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Se ha establecido expresamente un procedimiento para que cada agente del Estado pueda hacer reconocimientos individuales de las conductas delictivas que hubiere podido cometer con ocasio?n del conflicto armado.

-Sanciones y beneficios -

• Los agentes del Estado no recibira?n sanciones ma?s gravosas. Por el contrario, recibira?n un tratamiento penal equitativo.

• Las sanciones para agentes del Estado que reconoz- can verdad y responsabilidad son determinadas unilateralmente no negociadas con las Farc en las normas que expida el Estado y que impondra? el Tribunal para La Paz.

• Se aplicara? el fuero carcelario de tal forma que los agentes del Estado no vayan a las prisiones ordinarias en el evento de que, por no haber reconocido verdad y responsabilidad, la sancio?n sea la ca?rcel.

-Puntos destacados de la Jurisdicción Especial para la Paz para agentes del Estado-

La aplicación de la jurisdicción especial para la paz para agentes del Estado no fue objeto de negociación en La Habana. Se decidió de manera autónoma e integral por el Gobierno Nacional.

- Tal como lo prometió el Presidente de la República, para los Agentes del Estado habrá un régimen especial diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo, basado en el Derecho Internacional Humanitario.

- La razón fundamental de este trato diferencial es que los Agentes del Estado, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el

ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.

- Para determinar la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados no basta con acreditar la relación de mando. Debe probarse que tuvieron el control efectivo de la conducta, a partir de la información conocida por ellos y de la demostración de que disponían de los medios adecuados para prevenirla.

- Las sanciones impuestas a los miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación de la libertad, se cumplirán en los establecimientos previstos en el régimen carcelario establecido para ellos. Para las de restricción de la libertad, el Gobierno reglamentará las modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control.

- La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas que se adelanten contra miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

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