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Presidente del Senado convocó a cumbre de constitucionalistas para definir Circunscripciones de Paz

Este miércoles se sabrá la viabilidad o no de estas 16 curules.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Diciembre 5, 2017 - 12:21
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Suministrada a LA FM

Diferentes posiciones e interpretaciones del reglamento del Senado y su composición de quórum mantienen en vilo la decisión sobre la viabilidad de las 16 curules por circunscripción de Paz.

El presidente del Senado, Efraín Cepeda Sarabia, ha estado prácticamente en una ‘vigilia’ reunido con su equipo de asesores definiendo si las curules fueron aprobadas por la plenaria del colegiado la semana anterior.

Al respecto, anunció que este miércoles se reúne con tres expresidentes de la Corte Constitucional para definir finalmente cuál va a ser la ruta a seguir con este proyecto de reforma constitucional.

Cepeda es el único facultado como presidente del Senado para definir qué hacer con el proyecto y tomar medidas acerca de si las curules fueron aprobadas con el quórum necesario y ajustado a la ley.

Sin embargo, LA FM conoció un concepto de la Secretaría General del Senado puesto en conocimiento de la mesa directiva, que advierte que este proyecto que otorga curules a las víctimas se hundió argumentando que la conciliación necesitaba 52 votos.

El documento advierte que la tesis del Gobierno sobre la constitución de las mayorías de la plenaria con un quórum basado en 99 senadores, restando las tres sillas vacías que se han aplicado, no es válida.

Según la Secretaría, la norma es clara en afirmar que las mayorías se constituyen con base en la “totalidad” de los miembros de la corporación, en este caso, con base en 102 integrantes que tiene el Senado, lo que quiere decir que cualquier reforma constitucional necesita el voto de 52 parlamentarios.

El artículo 134 de la Constitución Política establece que a efectos de conformación del quórum se tiene como número de miembros la totalidad de los integrantes de la corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. Sin embargo, esos criterios para la determinación del quórum no pueden hacerse extensibles a la determinación de las mayorías requeridas para la aprobación de los proyectos de ley u actos legislativos“, indica el texto.