Gobierno De la Espriella levantó suspensión general de los permisos para porte de armas de fuego en Colombia

A través del Decreto 1368 se restablece la vigencia de los permisos que estén activos y que no tengan restricciones individuales.
Presidente Abelardo de la Espriella.
Presidente Abelardo de la Espriella. Crédito: AFP

El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella levantó este martes la suspensión general de los permisos para porte de armas de fuego en Colombia.

A través del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, firmado por el presidente De la Espriella, se restablece la vigencia de los permisos que estén activos y que no tengan restricciones individuales.

La medida no habilita el porte de armas con permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados, ni modifica los requisitos legales para portar armas.

Según el documento, "a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional".

El articulado dispone que "deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, o cualquier otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio".

Adicionalmente, los titulares de permisos vigentes ya no requerirán tramitar autorización especial adicional.

La norma puntualiza que esto "no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables".

Directrices del Ministerio de Defensa y condiciones para titulares amparados

Para la ejecución de la norma, "el Ministerio de Defensa Nacional impartirá a las autoridades militares [...] las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos vigentes para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional".

Estas instrucciones especificarán "las medidas necesarias para la actualización de los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control y verificación de los permisos, de manera que se distinga entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa".

Respecto a los titulares amparados, el decreto establece que aquellos permisos que "a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren vigentes y no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, podrán ejercer las facultades derivadas de dichos permisos".

No obstante, "el ejercicio del porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo".

El porte de armas continuará sujeto a la presencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, cumpliendo las obligaciones y requisitos normativos.

Casos excluidos del levantamiento de la suspensión y labores de fiscalización

El texto legal de 0la normativa establece explícitamente los casos en los cuales la medida no aplica. "El levantamiento de la suspensión general no habilita el porte de armas respecto de las cuales:

a) El permiso se encuentre vencido;

b) El permiso haya sido suspendido individualmente;

c) El permiso haya sido cancelado o revocado;

d) El arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte;

e) Exista prohibición legal o judicial para su porte;

f) El permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte; o

g) Se configure cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución Política o la ley que impida legítimamente el porte".

Asimismo, el decreto no afecta las competencias de la autoridad militar para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, ni las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso de las autoridades de Policía.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, junto con las autoridades militares competentes, mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento.

Dichas entidades "podrán adelantar las actuaciones administrativas necesarias para verificar la vigencia de los permisos, el cumplimiento de los requisitos legales, la identificación del arma amparada, los registros disponibles y las condiciones individuales".

El Decreto 1368 de 2026 fue firmado por el Ministro de Defensa Nacional, Jorge Eduardo Mora López, y rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de las disposiciones que le sean contrarias.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

Porte de armas de fuego en Colombia: ¿qué cambia con el Decreto 1368 de 2026? 

El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026. La medida restablece de forma automática la vigencia de los permisos individuales activos que no cuenten con restricciones o suspensiones específicas, eliminando la necesidad de solicitar autorizaciones especiales adicionales.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones para el porte de armas con permiso vigente?

Las condiciones para ampararse bajo esta normativa exigen contar con un permiso válido emitido por la autoridad militar competente, circunscrito exclusivamente a las armas especificadas en el documento. La norma aclara que no se concede el libre porte ni se crean nuevos derechos, por lo que el ejercicio de la actividad sigue sujeto a los límites, controles y exigencias del Decreto Ley 2535 de 1993 y las directrices operativas que emita el Ministerio de Defensa.

Porte de armas en Colombia ¿En qué casos no aplica el levantamiento de la suspensión?

Los permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados, revocados o amparados solo bajo la modalidad de tenencia quedan completamente excluidos de este beneficio. Tampoco aplica para armas incautadas, con medidas judiciales o que infrinjan limitaciones constitucionales; las autoridades mantendrán las facultades de control, inspección, auditoría y decomiso para verificar la vigencia de la documentación.

¿Cuándo entra en vigor y qué normas deroga el Decreto 1368 de 2026 sobre porte de armas?

La entrada en vigencia del Decreto 1368 rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, tras ser firmado el 8 de septiembre de 2026 por el presidente De la Espriella y el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López. Con su promulgación se derogan expresamente los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de toda disposición contraria.


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