La RAE corrige error en la placa de Macías en honor a Uribe

Ernesto Macías la instaló un día antes de entregar la presidencia del Senado.
Placa en honor a Álvaro Uribe Vélez
Placa en honor a Álvaro Uribe Vélez Crédito: Cortesía

La placa en honor a Álvaro Uribe Vélez que Ernesto Macías ordenó instalar en el Senado (un día antes de entregar la Presidencia de ese órgano) tiene un problema adicional: un error de redacción. Debajo del nombre del expresidente dice: "Colombiano ejemplar quien regresó al Senado a continuar trabajando por el país, después de haber ejercido como Presidente de la República durante dos períodos" (sic).

En lugar del 'quien' (señalado en negrilla) debió usarse un 'que'. De hecho, la cuenta de Twitter de la Real Academia Española (RAE) se refirió al asunto, en respuesta a una persona que tenía dudas sobre ese 'quien'.

"«Quien» con antecedente explícito y sin preposición encabeza oraciones explicativas, por eso debe ir precedido de coma: «A X, colombiano ejemplar, quien...». Si la relativa es especificativa, debe usarse «que»: «A X, colombiano ejemplar que...»", explica la RAE.

Lea también: Macías instala placa en honor a Uribe antes de entregar la Presidencia del Senado

En sentido, lo correcto habría sido escribir: "Colombiano ejemplar que regresó al Senado a continuar trabajando por el país (...)". Para que el uso del 'quien' sea correcto, lo adecuado sería: "A Álvaro Uribe Vélez, colombiano ejemplar, quien regresó al Senado (...)".

La instalación de la placa ha sido muy criticada. La oposición, por ejemplo, considera que fue algo 'lambón': "La placa que instalaron en honor al senador Uribe es una lagartería, un acto cepillero, pero además es ilegal".

Además, parece que la placa es ilegal: el artículo primero del decreto 1678 de 1958 dice que se prohíbe "colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios".

"Igualmente, prohíbase la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso", añade el artículo quinto del decreto (actualizado en 1997).


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