Petro revocó reconocimiento de negociadores de disidencias de las Farc y ordenó reactivar sus órdenes de captura

En uno de sus últimos actos como jefe de Estado, Petro firmó la Resolución 298 del 3 de agosto de 2026.
Tras reunión con Petro, Pacto Histórico anuncia acción de nulidad contra la elección de Abelardo de la Espriella
Tras reunión con Petro, Pacto Histórico anuncia acción de nulidad contra la elección de Abelardo de la Espriella Crédito: Presidencia.

El presidente Gustavo Petro revocó el reconocimiento como representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes a siete integrantes de esa estructura armada y ordenó reactivar las órdenes de captura en su contra.

La decisión quedó consignada en la Resolución 298 del 3 de agosto de 2026, mediante la cual el jefe de Estado retiró la designación de los voceros que participaban en la Mesa de Diálogos de Paz y dispuso comunicar la medida a las autoridades competentes para que procedan con el levantamiento de la suspensión de las órdenes de captura.

Entre los afectados por la decisión se encuentra Jonathan Jair Narváez Quintero, conocido con el alias de ‘Gafas’, junto con Alexander Fabián Suárez, Jaime Muñoz Dorado, Yenimar Nasare García, Ramiro Pinzón Novoa, Ciro Alfonso Romero Ospina, Guido Mauricio Ortiz Murillo y Andrés Oriano Ayala Garzón.

La decisión del Gobierno

En el artículo primero de la resolución, el Gobierno resolvió: “Revocar los reconocimientos como miembros representantes” de los integrantes de esa estructura armada que habían sido designados para participar en la Mesa de Diálogos de Paz.

A su vez, el artículo segundo establece: “Comunicar la presente resolución por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz a la autoridad correspondiente para el levantamiento de la suspensión de las órdenes a que haya lugar, en el marco de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022”.

La resolución indica además que la medida rige a partir de su expedición, es decir, desde el 3 de agosto de 2026.

Los argumentos de la resolución

En los considerandos del documento, el Gobierno fundamentó la decisión en las facultades constitucionales del presidente para dirigir los procesos de paz y preservar el orden público.

El texto recuerda que el artículo 22 de la Constitución establece que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, mientras que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 2272 de 2022, dispone que “la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación”.

La resolución también hace referencia a los avances alcanzados durante los diálogos con esa estructura armada. Señala que entre el 17 y el 20 de noviembre de 2025, durante el VII ciclo de conversaciones, las partes suscribieron acuerdos relacionados con el desescalamiento del conflicto, tierra y transformación territorial, ambiente, bioeconomía y revitalización de la selva, sustitución de cultivos, protección del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), garantías electorales y la reactivación de la Comisión Jurídica Mixta.

Pese a esos antecedentes, el Gobierno decidió retirar el reconocimiento de los representantes de esa organización y, en consecuencia, dejar sin efecto el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura que había sido concedido para facilitar su participación en el proceso de negociación.

La medida deberá ser ejecutada por las autoridades competentes una vez reciban la comunicación oficial de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.


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