Una jueza decretó la nulidad de la formulación de imputación contra el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, y varios de sus exfuncionarios en el proceso por el caso Aguas Vivas, al concluir que la Fiscalía no expuso con claridad los hechos jurídicamente relevantes y vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa.
Los argumentos de la jueza
Durante la audiencia, la jueza sostuvo que la Fiscalía presentó una narración con "serias contradicciones", imprecisiones y vacíos que impiden comprender con exactitud cuál fue la conducta atribuida a cada uno de los procesados y cómo se configuraría el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
"La Fiscalía no cumplió con la carga impuesta en el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, dado que los hechos narrados presentan serias contradicciones, lo que no permite tener claridad frente a lo que se está investigando. Además, no desarrolló con suficiencia cómo se configuran los elementos estructurales del delito endilgado", señaló la jueza.
En su intervención, explicó que el ente acusador no precisó cómo la fórmula de conciliación sobre el predio Aguas Vivas modificaba el contrato de cesión, de qué manera favorecía a particulares, ni por qué la actuación de los funcionarios podía calificarse como un interés indebido.
La togada también cuestionó que la Fiscalía mezclara hechos con interpretaciones y apreciaciones subjetivas, además de presentar inconsistencias en las fechas, los participantes en las reuniones del comité de conciliación y las actuaciones atribuidas a varios de los investigados.
Los procesados
En el caso de cuatro exfuncionarios —Natalia Andrea Jiménez Pérez, Sergio Andrés López, Leidy Jiménez Echavarría y Gina Marcela Pedroza Gómez— la jueza concluyó que las fallas eran insubsanables y decretó la nulidad de la imputación.
Respecto a Daniel Quintero, indicó que la solicitud de nulidad presentada por su defensa ya había sido resuelta favorablemente, por lo que no era necesario un nuevo pronunciamiento durante esta parte de la audiencia.
La decisión también benefició a Carlos Mario Montoya, exsecretario de Gestión y Control Territorial, al considerar que la Fiscalía tampoco explicó de forma clara cuál habría sido su conducta, en qué consistió el presunto interés indebido ni cómo sus actuaciones encajaban en el delito imputado.
La jueza recordó que, aunque corresponde exclusivamente a la Fiscalía definir la adecuación jurídica de los hechos, esa facultad no la exime de exponer de manera clara, precisa y coherente los hechos jurídicamente relevantes que sustentan la imputación.
¿De qué trata el caso Aguas Vivas?
Según la Fiscalía, entre 2020 y 2023, exfuncionarios de la anterior alcaldía de Medellín habrían intentado favorecer económicamente a particulares, cambiando la cesión gratuita de un bien a una compraventa que pretendía reconocerles más de 40 500 millones de pesos.
Tras el fracaso de ese trámite, los investigados habrían expedido actos administrativos irregulares para cambiar el suelo de rural a urbano y así aumentar el avalúo del terreno, entregarlo a los particulares y permitirles realizar actividades urbanísticas prohibidas en el POT de Medellín.
Las claves de la noticia, en cuatro peguntas:
¿Por qué la jueza decretó la nulidad de la imputación en el caso Aguas Vivas?
La jueza concluyó que la Fiscalía no presentó de manera clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes. Encontró contradicciones en la narración, inconsistencias sobre las fechas, los participantes en las reuniones y las actuaciones atribuidas a cada procesado. Además, señaló que no explicó cómo se configuraban los elementos del delito de interés indebido en la celebración de contratos, lo que afectó el derecho al debido proceso y a la defensa.
¿Qué críticas hizo la jueza a la actuación de la Fiscalía durante la formulación de la imputación?
La decisión judicial señala que la Fiscalía mezcló hechos con interpretaciones y conclusiones subjetivas, sin diferenciar claramente cuáles eran los hechos jurídicamente relevantes. También indicó que hubo vacíos para explicar cómo cada funcionario habría favorecido a particulares, cuál fue el supuesto interés indebido y cuál fue el aporte concreto de cada procesado dentro de la presunta conducta delictiva.
¿La decisión de la jueza significa que Daniel Quintero y los demás investigados quedaron libres de toda responsabilidad penal?
No. La nulidad no equivale a una absolución ni al cierre definitivo del proceso. Lo que hizo la jueza fue devolver la actuación a la etapa de formulación de imputación para que la Fiscalía, si considera que cuenta con los elementos suficientes, corrija las falencias señaladas y presente nuevamente una imputación ajustada a los requisitos legales.
¿Qué dijo la jueza sobre el caso específico de Daniel Quintero?
Durante la audiencia explicó que la solicitud de nulidad presentada por la defensa del exalcalde Daniel Quintero ya había sido resuelta favorablemente, por lo que no era necesario pronunciarse nuevamente sobre ese punto. En consecuencia, la decisión de nulidad también cobijó la imputación que pesaba en su contra dentro del proceso por el caso Aguas Vivas.
¿Qué implicaciones tiene esta decisión para el desarrollo del proceso judicial?
La decisión obliga a la Fiscalía a replantear la formulación de la imputación si pretende continuar con el caso. Para ello deberá presentar una exposición clara, coherente y detallada de los hechos, individualizar la conducta atribuida a cada investigado y explicar de qué manera se configuran los elementos del delito. Solo después de superar esas deficiencias el proceso podrá avanzar nuevamente en la etapa penal correspondiente.