Primicia: Registrador, Procurador y Contralor piden al CNE definir si Iván Cepeda puede ir a la consulta interpartidista

Los jefes de los órganos de control piden certeza jurídica, antes del 6 de febrero, para definir la participación en la consulta de marzo.
Iván Cepeda
Iván Cepeda será el candidato presidencial del Pacto Histórico. Crédito: Colprensa

La FM conoció en primicia que el registrador nacional, el procurador general y el contralor general enviaron una carta al Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que solicitan definir, antes del próximo 6 de febrero, si el senador Iván Cepeda puede participar en la consulta interpartidista prevista para marzo de 2026.

En la comunicación, los jefes de los órganos de control plantean una inquietud jurídica relacionada con la participación de organizaciones políticas y ciudadanos que ya intervinieron en las consultas realizadas el 26 de octubre de 2025.

¿Pueden las organizaciones políticas y ciudadanos que participaron en las consultas del 26 de octubre de 2025 ser parte de las consultas del 8 de marzo de 2026?”, se preguntan de manera expresa en la carta enviada al CNE.

Calendario electoral y consultas

El pronunciamiento se da en el marco del calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República 2026, que se llevarán a cabo el 8 de marzo, fecha en la que también están previstas las consultas populares para que los partidos y movimientos políticos definan sus candidatos presidenciales, de acuerdo con la Resolución 01542 del 1 de abril de 2025.

Según explican, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya ha venido adelantando desde diciembre mesas técnicas con las organizaciones políticas interesadas en participar en este proceso. La más reciente se realizó el 14 de enero de 2026 y contó con la participación de la Procuraduría General, el Ministerio del Interior y la Misión de Observación Electoral (MOE).

Durante ese encuentro, la Registraduría expuso las actividades logísticas en curso y advirtió sobre los tiempos límite del proceso. En particular, señaló que la inscripción de candidatos y el sorteo de la posición en el instrumento único de votación deben realizarse a más tardar el 6 de febrero, fecha en la que también debe autorizarse la impresión del material electoral.

Certeza jurídica

De acuerdo con el documento, ese plazo es clave para garantizar la impresión, alistamiento y distribución de las tarjetas electorales y actas de mesa, incluidas las destinadas a los consulados en el exterior, donde la jornada de votación iniciará el 2 de marzo, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 1475 de 2011.

Así las cosas, es necesario tener certeza jurídica de las organizaciones políticas y candidatos que participarán en las votaciones del 8 de marzo de 2026 y que, por lo tanto, cualquier decisión que pueda adoptar esa corporación se adopte y quede en firme con antelación al cierre de inscripción de los precandidatos”, advierten el registrador, el procurador y el contralor en la misiva.

La definición que adopte el CNE será determinante para establecer las reglas de participación en la consulta interpartidista y para garantizar el desarrollo del proceso electoral dentro de los plazos establecidos.


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