La justicia ordena garantizar el derecho al voto de los presos sin condena

Un tribunal respondió a una tutela de la Defensoría del Pueblo, y determinó que debe eliminarse cualquier obstáculo para los derechos políticos de los detenidos.
Las estaciones de Policía y las URI enfrentan problemáticas estructurales desde años atrás, como hacinamiento o condiciones infrahumanas de reclusión. Ahora se suma la limitación de derechos políticos, por los obstáculos para participar en las elecciones.
Las estaciones de Policía y las URI enfrentan problemáticas estructurales desde años atrás, como hacinamiento o condiciones infrahumanas de reclusión. Ahora se suma la limitación de derechos políticos, por los obstáculos para participar en las elecciones. Crédito: Colprensa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó proteger el derecho al voto de las personas sindicadas recluidas en centros de detención transitoria en Huila y Casanare, al concluir que las barreras administrativas y logísticas no pueden impedir su participación política o vulnerar la presunción de inocencia.

Los centros transitorios operan en las unidades de reacción inmediata (URI) y las estaciones de Policía. Están diseñados para estancias cortas, para que las autoridades legalicen las capturas de los indiciados, les imputen cargos y se defina su traslado a una cárcel, pero funcionan bajo condiciones infrahumanas y hacinamiento.

El Tribunal falló en segunda instancia una tutela de la Defensoría del Pueblo contra la Registraduría Nacional. Unos 286 hombres y unas 32 mujeres en Neiva, además de varios otros en Yopal, “enfrentan el riesgo inminente de quedar excluidos” en las elecciones presidenciales del 31 de mayo, de acuerdo con el Ministerio Público.

Hacinamiento, vacíos legales y falta de coordinación dejaron sin votar a cientos de detenidos

Alrededor del país, la cifra de procesados aumenta. Solo en la Estación de Policía de Yopal hubo noventa personas privadas de la libertad, de las que 52 le manifestaron directamente a la Defensoría Regional de Casanare que querían participar tanto en la primera vuelta como en la muy probable segunda ronda de comicios.

La Policía Nacional registra unas 18.177 personas privadas de la libertad sin condena en firme. La mayoría de ellas, 17.243, está en estaciones, y otras 934 permanecen en unidades de reacción inmediata. Todas ellas están “en igual riesgo de ver vulnerado su derecho fundamental y político al voto”, señaló la Defensoría en su tutela.

En febrero, la Defensoría le pidió a la Registraduría Nacional y a la Alcaldía de Yopal garantizar el derecho de los sindicados e instalar mesas de votación. La autoridad electoral alegó que los únicos lugares autorizados para ser puestos electorales son los centros de reclusión que administra el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Como los centros de detención operan bajo normativas distintas —por ejemplo, las alcaldías se encargan de la alimentación de los presos—, el Inpec no se encarga de ellos. La Policía, por su parte, señala que sus capacidades no permiten trasladar a los detenidos a los puntos de votación. Los sindicados no pudieron votar el 8 de marzo.

Las trabas administrativas no pueden limitar derechos políticos

La Defensoría ha denunciado dilaciones del Ministerio del Interior, falta de coordinación entre autoridades locales y, en últimas toda una cadena de fallas que impide el ejercicio de los derechos de los capturados. El Tribunal Administrativo destacó la “carga desproporcionada” que representan los obstáculos para los presos.

Si bien el tribunal se enfocó en Neiva y Yopal, porque impartir una orden a nivel nacional “comprometería la cadena de custodia y la transparencia que debe regir todo el proceso democrático”, instó a la Registraduría a que en las próximas elecciones —como las territoriales de 2027— “adelante los trámites administrativos” pertinentes.

Un juzgado administrativo bogotano negó inicialmente la tutela. La Defensoría impugnó y el tribunal contestó. “Las cargas administrativas y los vacíos de coordinación entre entidades no pueden trasladarse a la población sindicada ni convertirse en una restricción desproporcionada”, sostuvo el Ministerio Público.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué ordenó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre el voto de los presos sin condena?

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó garantizar el derecho al voto de las personas sindicadas recluidas en centros de detención transitoria de Huila y Casanare, al considerar que las barreras logísticas y administrativas no pueden impedir su participación política ni desconocer la presunción de inocencia de quienes aún no tienen una condena en firme.

¿Por qué los detenidos en estaciones de Policía y URI no han podido votar?

La Defensoría del Pueblo denunció que el hacinamiento, los vacíos legales y la falta de coordinación entre Registraduría, Policía, Inpec y autoridades locales han dejado sin votar a cientos de procesados. La Registraduría sostiene que solo pueden instalarse mesas en cárceles administradas por el Inpec, mientras la Policía asegura que no tiene capacidad para trasladar detenidos a puestos electorales.

¿Cuántas personas privadas de la libertad podrían ver afectado su derecho al voto?

Según cifras de la Policía Nacional citadas en la tutela, en Colombia hay 18.177 personas privadas de la libertad sin condena ejecutoriada: 17.243 en estaciones de Policía y 934 en unidades de reacción inmediata. La Defensoría alertó que todas ellas están en riesgo de quedar excluidas de las elecciones presidenciales.

¿Qué impacto puede tener la decisión para futuras elecciones en Colombia?

Aunque el fallo se concentra en los casos de Neiva y Yopal, el Tribunal instó a la Registraduría Nacional a adelantar desde ahora los trámites necesarios para garantizar el voto de la población sindicada en futuros procesos electorales, incluidas las elecciones territoriales de 2027, evitando que los problemas de coordinación estatal terminen restringiendo derechos políticos.


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