Duque tiene la facultad de objetar la ley estatutaria de la JEP

Pese a que el presidente no ha tomado una decisión, si cuenta con la facultad de rechazar la ley por inconveniencia.
Iván Duque, presidente de la República, en Bogotá
Iván Duque, presidente de la República, en Bogotá Crédito: Foto de Colprensa

Aunque el Congreso aún no ha enviado a sanción presidencial la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz, el Gobierno Nacional tiene la facultad de objetar esta esta norma.

El presidente de la República, Iván Duque, aún no ha tomado una decisión, pero el mandatario podría devolver la ley al Congreso por inconveniencia, pese a que ya tuvo su revisión constitucional en la Corte.

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La sentencia C-634 de 2015 señala: “Si bien es cierto que, tal y como se señaló anteriormente, los proyectos de ley estatutaria tienen un control previo y automático de la Corte, ello no impide que el Presidente, una vez efectuado el examen de constitucionalidad, no pueda objetar por 'inconveniencia' este tipo de proyectos de ley”.

En un concepto que se tiene en el Congreso se indica también que “la formulación de objeciones por inconveniencia es una atribución constitucional del Presidente, quien puede tener razones de orden económico, social y político para oponerse a ciertos proyectos de ley”.

El asunto está siendo analizado al interior del Gobierno Nacional y una posible objeción por inconveniencia de la ley estatuaria de la Jurisdicción Especial de Paz, se definirá tan pronto el Congreso envíe el texto a la Casa de Nariño.

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La Cámara de Representantes devolvió al Senado de la República el proyecto, porque encontró algunos errores de transcripción en el texto, que no coinciden con el fallo de la Corte Constitucional.

Se espera que en las próximas horas dichas inconsistencias sean corregidas, para que la ley pueda ser enviada a sanción presidencial.


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