La Corte Suprema le permite a De la Espriella usar la bandera de Colombia y el eslogan “firmes por la patria”

El alto tribunal admitió una tutela contra la decisión de un magistrado de prohibirle al candidato utilizar símbolos patrios o el saludo militar.
Un tribunal le había prohibido a Abelardo de la Espriella usar la bandera de Colombia y el lema "firmes por la patria" como parte de su campaña presidencial. La Corte Suprema de Justicia suspendió la medida.
Un tribunal le había prohibido a Abelardo de la Espriella usar la bandera de Colombia y el lema "firmes por la patria" como parte de su campaña presidencial. La Corte Suprema de Justicia suspendió la medida. Crédito: AFP

Sigue la judicialización de la campaña presidencial. Ahora la Corte Suprema de Justicia tomó la palabra. La Sala de Casación Laboral del alto tribunal admitió una tutela del candidato presidencial Abelardo de la Espriella contra la medida cautelar que ordenó el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, del Tribunal Superior de Bogotá.

Tres días atrás, el magistrado Chavarro decretó la cautela. De la Espriella debía retirar de redes sociales, página web y pauta en medios de comunicación cualquier publicidad que incluyera la bandera de Colombia, el lema de campaña “Firmes por la patria” o el saludo militar con el que aparece incluso en el tarjetón electoral.

El auto de Chavarro, un magistrado hasta entonces de bajo perfil en la Sala Laboral del Tribunal, empezó el trámite de una tutela que vinculó a la fórmula vicepresidencial del ultraderechista, José Manuel Restrepo, y al movimiento Defensores de la Patria —pero no permitía usar esa expresión en campaña—, que inscribió la candidatura.

La decisión desató una riña jurídica. De la Espriella, junto al abogado de su campaña, Germán Calderón España, presentó una tutela que el magistrado Víctor Julio Usme, presidente de la Sala de Casación Laboral, admitió. El togado impuso sus propias medidas cautelares y suspendió todo lo ordenado por el Tribunal de Bogotá.

Los reparos de la Corte a la medida cautelar del Tribunal de Bogotá

“En particular, la providencia no examina por qué era necesario ordenar el retiro de toda la propaganda que pudiera encuadrar en categoría formuladas de manera amplia, en lugar de identificar e individualizar las piezas específicas respecto de las cuales advirtió una eventual infracción”, explicó la Corte Suprema de Justicia.

O sea, el magistrado Chavarro no detalló en qué imágenes de campaña se estarían incumpliendo las normas electorales que prohíben utilizar los símbolos patrios en favor de una aspiración a la Casa de Nariño. El auto de la medida cautelar “no sustenta de manera suficiente el alcance de la restricción”, añadió la Corte.

“Un asunto que, como este, incide directamente sobre el desarrollo de la propaganda de una de las dos campañas que disputan la Presidencia de la República, a pocos días de la segunda vuelta, compromete así no solo los derechos políticos individuales del accionante, sino las condiciones mismas en que se desenvuelve el proceso electoral”, indicó el presidente de la sala de casación.

Parte de lo problemático de la medida provisional inicial era que, en la práctica, obligaba a desmontar toda la identidad de la campaña de Abelardo de la Espriella, quien ha consolidado su discurso en el nacionalismo y el patriotismo con emblemas como la camiseta de la selección de fútbol o la insistencia en su imagen costeña.

Otra tutela suspendió las restricciones mientras avanza el debate

Incluso, pretendía que el candidato abandonara el nombre del grupo significativo de ciudadanos que las autoridades electorales ya avalaron y que incluso aparece en el tarjetón junto a la imagen de De la Espriella. Se trata de “una afectación de alta intensidad sobre los derechos políticos y electorales”, reseñó la Corte.

No es la única decisión que suspende la medida provisional. La magistrada Marjorie Zúñiga, expresidenta de la Sala Laboral, admitió otra tutela y también revocó, de forma cautelar, todo lo que el magistrado Rafael Chavarro había dispuesto. A la Sala de Casación han llegado veinte tutelas para tumbar la cautela.

El despacho de Zúñiga analizará una demanda del abogado Camilo Montoya Duque. La censura del material de Abelardo de la Espriella “desequilibra la equidad entre los dos aspirantes”, el abogado y el senador oficialista Iván Cepeda, y equipara el saludo castrense con un símbolo patrio sin serlo, subrayó la magistrada.

Todo empezó con un proceso administrativo sancionatorio que buscó iniciar el abogado Dylan Lizarazo Ramos. En octubre de 2025 denunció ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) una presunta vulneración del régimen electoral por el uso de la bandera colombiana. El caso aterrizó en el despacho de Alba Lucía Velásquez.

El origen de la disputa y el antecedente de la camiseta de la Selección

Velásquez, magistrada en el tribunal político por el Pacto Histórico, no ha avanzado en el expediente. Lizarazo alegó que sigue estancado, “pese a los reiterados e insistentes requerimientos para que se pronuncie”. Para el demandante, persiste una “indebida utilización de los símbolos patrios” y “mora del CNE para la investigación”.

El magistrado Chavarro está de acuerdo. “El CNE ha incurrido en mora procesal injustificada respecto al trámite y la resolución de la denuncia”, reseñó en el auto de la tutela con el que partieron las disputas jurídicas, en el que sostuvo que el “uso inadecuado” de los símbolos patrios “desconoce la libertad electoral”.

El 4 de junio la juez 120 Penal de Conocimiento de Bogotá, Aura Luz Forero, adoptó una medida cautelar que le prohibía a De la Espriella y su equipo utilizar la camiseta de la Selección Colombia para promover su campaña. Tras una tutela más, la juez María Isabel Ferrer, la 62 de Conocimiento, reversó la disposición.

“La medida adoptada es ambigua y anfibológica”, reprochó la togada Ferrer. “La falta de claridad respecto de los destinatarios y del alcance de la prohibición genera un escenario de incertidumbre jurídica, que impide a los ciudadanos conocer con precisión las conductas permitidas o restringidas”, zanjó.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la Corte Suprema sobre la campaña de Abelardo de la Espriella?

La Sala de Casación Laboral admitió una tutela del candidato presidencial y suspendió provisionalmente la orden que le prohibía utilizar la bandera de Colombia, el lema “Firmes por la patria” y el saludo militar en su publicidad política mientras estudia el fondo del caso.

¿Por qué la Corte cuestionó la medida cautelar del Tribunal Superior de Bogotá?

Porque, según el alto tribunal, el magistrado Rafael Chavarro no identificó de manera concreta cuáles piezas publicitarias vulneraban las normas electorales ni justificó suficientemente el alcance de una restricción que obligaba a desmontar buena parte de la imagen de campaña del candidato.

¿Qué impacto tendría la decisión original sobre la campaña de De la Espriella?

La medida ordenaba retirar material de redes sociales, medios de comunicación y páginas web, además de impedir el uso de elementos centrales de la identidad política del aspirante, como el lema “Firmes por la patria” e incluso referencias al movimiento Defensores de la Patria que aparece en el tarjetón electoral.

¿Cómo comenzó la disputa judicial por los símbolos patrios?

El origen está en una denuncia presentada ante el Consejo Nacional Electoral en octubre de 2025 por el presunto uso indebido de la bandera colombiana en campaña. Ante la falta de una decisión del CNE, un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá intervino mediante tutela y ordenó las restricciones que ahora la Corte Suprema dejó sin efectos.


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