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Consejo de Estado explicó diferencia entre casos de Ángela María Robledo y Marta L. Ramírez

La magistrada Lucy Jeanette Bermúdez explicó el fallo que anuló la designación de Robledo como representante a la Cámara.

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Actualizado:
Jueves, Abril 25, 2019 - 18:52
Ángela María Robledo y Marta Lucía Ramírez
Ángela María Robledo y Marta Lucía Ramírez.
Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que Ángela María Robledo violó un artículo de la Constitución Política de Colombia que prohíbe a la persona que esté militando en un partido o movimiento político presentarse a la siguiente elección ostentando el aval de un partido o movimiento diferente. 

No hay ningún colombiano o ciudadano que esté por encima de esas prohibiciones o limitaciones constitucionales que establece el artículo 107 de la Constitución”, aseguró la presidenta del Consejo de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez. 

La magistrada explicó que no puede haber reemplazo para Robledo. Esto quiere decir que se elimina su curul en la Cámara de Representantes “porque la ley del Estatuto de la Oposición establece que se trata de un derecho personal y en consecuencia no hay lugar para hacer llamamiento". 

Lea también: Ángela María Robledo pierde curul de congresista por doble militancia 

Consejo de Estado explicó diferencia entre casos de Ángela María Robledo y Marta L. Ramírez

Frente a un fallo que había rechazado una demanda por doble militancia en contra de la vicepresidenta Marta Lucia Ramírez, la magistrada explicó que los dos casos tienen diferencias muy significativas.

“La señora Marta Lucia Ramírez no pertenecía a una corporación pública, mientras que la señora Ángela María Robledo sí era miembro de una organización.  En segundo lugar, para el caso de Ramírez se trató de la participación en una consulta popular y ella estaba obligada a atenerse a los resultados de una consulta, en cambio Robledo venía desempeñándose como congresista aún después de la inscripción como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro”, dijo la magistrada. 

Con tres votos a favor y uno en contra, la Sección Quinta anuló la resolución 1595 del 19 de julio de 2018 por medio del cual declaró que Robledo tenía el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes. 

En el fallo se advierte que la dirigente política incurrió en una doble militancia política puesto que asumió su nueva curul en la Cámara por el movimiento 'Colombia Humana' de Gustavo Petro.

En contra de esta decisión no existe recurso alguno. Robledo, una vez sea notificada del fallo, deberá dejar su curul.

Fuente:
Sistema Integrado de Información