El Consejo de Estado ratifica el traslado del Congreso a Cali para la posesión de Abelardo de la Espriella

Aunque el alto tribunal admitió una demanda contra la decisión del Legislativo, negó una medida provisional que buscaba frenarla.
Aunque en el Consejo de Estado avanzan varias demandas contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente y su posesión, el alto tribunal no frenó la investidura.
Aunque en el Consejo de Estado avanzan varias demandas contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente y su posesión, el alto tribunal no frenó la investidura. Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

La Sección Primera del Consejo de Estado admitió una demanda contra la decisión del Congreso de la República de sesionar en Cali el 7 de agosto, el día de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella. Eso significa que el alto tribunal estudiará de fondo la postura del Legislativo. Pero no accedió a frenar el traslado.

Juan Pablo Saab Ramírez, quien estudió Derecho en la Universidad Militar Nueva Granada, pidió anular la “decisión corporativa de naturaleza administrativa de carácter general y abstracto” —así lo escribió en la demanda— que autorizó mover la sede del Congreso en pleno a la Universidad Santiago de Cali, donde será la investidura.

El magistrado Pablo Andrés Córdoba revisará la aprobación de las proposiciones presentadas en el Senado y la Cámara para movilizarse al Valle del Cauca, pero sin suspender sus efectos, que es lo que Saab pedía como medida cautelar. Un auto de diez páginas explica que el Congreso tiene facultad de funcionar fuera de Bogotá.

“Tampoco se deriva de lo expuesto que la única condición para autorizar el traslado obedezca a una situación de fuerza mayor o de grave perturbación del orden público que impida el funcionamiento del Congreso en la ciudad de Bogotá, como lo estima el accionante”, sostiene el documento, que firmó el consejero Córdoba.

La determinación se suma a una serie de autos de la Sección Quinta del Consejo, que ha admitido una docena de nulidades contra la elección de Abelardo de la Espriella para estudiarlas de fondo, consistentemente negando la suspensión provisional de sus efectos y de la primera toma de juramento en la historia fuera de Bogotá.

En la práctica, las decisiones implican que sigue vigente la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró a De la Espriella ganador de la elección presidencial de 2026, que su posesión en Cali sigue en firme y que los más de 180 parlamentarios podrán presenciar el inicio oficial de la administración del penalista.

Las demandas por la doble nacionalidad tampoco frenan la posesión de De la Espriella

David Cano, un ciudadano que también demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el traslado de la posesión a la capital vallecaucana, radicó una nulidad ante el Consejo de Estado alegando un “conflicto de lealtades”. El Senado advirtió que detener la ceremonia sería una “interferencia” a las otras ramas del poder público.

Según Cano, la nacionalidad estadounidense de De la Espriella no debería permitirle llegar a la Casa de Nariño, así que solicitó una medida cautelar. La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Omar Barreto, la denegó por unanimidad. El auto sobre la demanda de Cano tiene veintiocho páginas.

La Quinta subrayó que la prohibición de que alguien con doble nacionalidad asuma la Presidencia de la República exceptúa a los colombianos de nacimiento. O sea, si alguien que nació en Colombia se naturaliza en otro país —como, de hecho, lo hizo Gustavo Petro en Italia—, puede de todos modos aspirar a ser primer mandatario.

Ninguna norma dicta que “la ciudadanía extranjera, el juramento de naturalización, la identificación política con una colectividad de otro país, el voto en elecciones foráneas, las contribuciones a campañas políticas o la solicitud de protección ante autoridades extranjeras” sean motivos para no ser presidente, recalca el auto.

El despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez, por su parte, analizó un proceso impulsado por Jorge Octavio Grisales, un pereirano con estudios en marketing, administración empresarial y logística. Grisales también adujo que la nacionalidad estadounidense de De la Espriella debería anular el acto que lo declaró jefe de Estado.

La Quinta, tras una ponencia de Álvarez, lo descartó, porque el régimen de inhabilidades o incompatibilidades no contiene ninguna disposición que impida, al menos en una etapa preliminar, la posesión. Además, Grisales no aportó pruebas para demostrar cómo De la Espriella tramitó su nacionalidad estadounidense.

La justicia mantiene en firme la investidura mientras estudia 37 demandas

“En este momento procesal no se cuenta con las pruebas que demuestren que el señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero surtió el proceso de naturalización ante los Estados Unidos de América y que, en efecto, rindió el referido juramento”, se lee en el auto de veintidós páginas que, en todo caso, admite la nulidad de Grisales.

La alta corte contencioso administrativa lidia con 37 procesos que buscan tumbar la elección de Abelardo de la Espriella como presidente.

Buena parte de ellos, promovidos por el Pacto Histórico, con figuras como el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) y exsuperintendente Luis Guillermo Pérez Casas o la exrepresentante Tamara Argote, quien llamó a una tutelatón ni bien la Registraduría y el tribunal político publicaron los resultados electorales.

Pero el marco jurídico que avala la llegada del presidente electo al poder acapara rechazos a ciertas nulidades, como la de Germán Rodríguez Valencia. El magistrado Barreto le ordenó corregir formalidades, como mencionar cargos concretos o enviar el texto al propio De la Espriella, pero no cumplió, así que todo terminó archivado.

Con el conjunto de decisiones, el Consejo de Estado ha desestimado los recursos iniciales que pretendían frenar la investidura presidencial.

Aunque los procesos judiciales continuarán su curso para fallos definitivos —o para uno, si la treintena de expedientes termina acumulada—, la justicia administrativa ha determinado que, por ahora, no existe ningún mérito legal para entorpecer que el penalista asuma sus funciones el 7 de agosto.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el traslado del Congreso a Cali?

La Sección Primera admitió la demanda que cuestiona la legalidad de la decisión del Congreso de sesionar en Cali durante la posesión presidencial, pero negó suspender provisionalmente sus efectos. Por ahora, la sesión extraordinaria y la ceremonia del 7 de agosto siguen en firme.

¿Por qué el alto tribunal rechazó la medida cautelar?

Porque consideró que, en esta etapa del proceso, no existe fundamento para concluir que el Congreso solo puede sesionar fuera de Bogotá en casos de fuerza mayor o de grave alteración del orden público. La legalidad del traslado será analizada durante el estudio de fondo de la demanda.

¿Las demandas por la doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella afectan su posesión?

No. El Consejo de Estado ha reiterado que la Constitución permite que un colombiano por nacimiento con otra nacionalidad pueda ejercer la Presidencia y, además, ha señalado que los demandantes no aportaron pruebas suficientes para sustentar las medidas cautelares que solicitaron.

¿Qué panorama judicial enfrenta la elección de De la Espriella como presidente?

El Consejo de Estado estudia 37 demandas de nulidad contra la elección de Abelardo de la Espriella, pero hasta ahora ha rechazado los intentos de frenar provisionalmente sus efectos. Mientras avanzan esos procesos, la posesión presidencial y el traslado del Congreso a Cali conservan plena validez jurídica.


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