Con acuerdo entre santistas y uribistas, aprobadas zonas de ubicación para Farc

Las plenarias de Senado y Cámara aprobaron la modificación de la ley de orden público que otorga facultades al presidente Santos para las zonas de ubicación de guerrilleros.
Archivo La FM
Crédito: La FM

El Congreso de la República aprobó en último debate la modificación de la ley de orden público, pero sorprendió el histórico acuerdo entre la Unidad Nacional y el uribismo para aprobar las zonas de ubicación temporal para las Farc.

El senador Álvaro Uribe, lideró el acuerdo logrado entre las partes y de esta manera se aprobó la modificación de la ley que serviría para la desmovilización y desarme de las Farc.

En su declaración en la plenaria, el senador Uribe, dijo que las zonas de ubicación temporal servirán para que las Farc dejen de delinquir, pero con una estricta verificación.

“Para nosotros el afán no es la firma de proceso sino que se acabe del delito así el proceso dure los años que tenga que durar. Nosotros aceptamos que estas mayorías no van a permitir ponerle unos bozales al Gobierno pero reivindicamos y agradecemos que quienes fueron a la subcomisión como voceros de la Unidad Nacional deje una constancia general sobre el tema”.

Según lo aprobado en el proyecto, las zonas de ubicación temporal no se crearán en zonas urbanas para dar tranquilidad a los habitantes de esas regiones.

Así mismo, en el acuerdo que se pactó se dejaron varias constancias en las que se le hacen peticiones al Gobierno Nacional para que sean consideradas.

El articulado permitirá al presidente Santos, crear las zonas de concentración, verificar la lista de desmovilizados y levantar las ordenes de captura en contra de guerrilleros.

Constancia del Senado:

"1. Las zonas de ubicación temporal no podrán haber cultivos ilícitos ni minería ilegal.

2. el número de estas zonas de ubicación temporal, debe ser prudente y de tamaño reducido para facilitar el monitoreo y la verificación.

3. Estas zonas de ubicación temporal no deberán incluir áreas fronterizas.

4. En estas zonas de ubicación temporal se adelantará un inventario de las armas dentro del proceso de dejación de éstas, las cuales deben incluir los números de identificación serial, sí es posible.

5. Quienes ingresen a estas zonas de ubicación temporal, deberán estar plenamente identificados, incluso con registro dactilar, quienes carezcan de identificación el Estado les expedirá su respectivo documento.

6. El destino final de las armas será su destrucción al finalizar el proceso de paz.

7. El monitoreo y verificación del proceso de dejación de armas de las armas y el cese al fuego bilateral y definitivo, estará a cargo de organismos internacionales."


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