Cadena perpetua para violadores de menores: detalles de la ley estatutaria

Entre los lineamientos dice que la pena de prisión perpetua deberá revisarse a los 25 años para evaluar los temas de resocialización.
Captura de funcionario público
Crédito: Colprensa

El Gobierno Nacional está preparando el proyecto de ley estatutaria para establecer los lineamientos que deberán tenerse en cuenta a la hora de aplicarse la cadena perpetua para los violadores de niños.

Según el presidente Iván Duque, la iniciativa será presentada al Congreso el próximo 20 de julio, fecha en que se inicia la nueva legislatura ordinaria.

La ley reglamentaria constaría de cuatro puntos principalmente. El primero de ellos tiene que ver con las circunstancias de agravación punitiva que le darían los elementos a los jueces para poder tasar la pena y definir las características que permitan establecer si un delito sexual cometido contra un menor, debe ser sancionado con prisión de por vida o con una pena menor.

El senador Miguel Ángel Pinto, quien fue el coordinador de ponentes de la reforma de cadena perpetua, explicó que este punto está relacionado con la proporcionalidad de la pena dependiendo de los hechos que rodeen el abuso sexual.

Se debe tener en cuenta cuando ha habido agresión física, cuando el delito ha sido planeado con la suficiente antelación, cuando profiere ese impacto en la sociedad que hace que la pena se vuelva proporcional al daño hecho; todas esas circunstancias son las que hay que plasmar en el articulado para que el juez pueda contemplar que si se dan todas esas circunstancias, se pueda sancionar hasta con la prisión perpetua”, dijo.

El segundo punto que debe ser incluido en la reglamentación, según Pinto, es que el que está relacionado con la revisión de la sentencia. En el acto legislativo quedó claro que la pena de prisión perpetua deberá revisarse a los 25 años para evaluar los temas de resocialización y este proceso deberá contar con un procedimiento específico.

Como tercer punto, se establecerán los lineamientos del control automático que se creó, como un recurso adicional al de apelación y al de casación, para los casos en los que se aplique la prisión perpetua.

Creamos una condición nueva que es el control automático de la sentencia, una vez quede en firme y haya sido proferida. Es el superior jerárquico el que tiene que hacer ese control automático y la ley debe también reglamentar cómo va a proceder ese control automático, qué es lo que se va a priorizar dentro de la sentencia que fue proferida”, manifestó.

En cuarta instancia, la ley estatutaria establecería toda una política pública de alerta temprana o de prevención de este tipo de delitos, además de principios claros para una efectiva judicialización de estos actos atroces en contra de los menores.


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