Reforma laboral: Comisión Cuarta del Senado aprobó el articulado

La expectativa y el compromiso es que las proposiciones y nuevos artículos convertidos en constancia se debatan en la plenaria del Senado.
Comisión Cuarta
Crédito: Senado de la República

En grandes bloques fue aprobado el articulado de la reforma laboral en la Comisión Cuarta del Senado de la República, donde se llegaron a importantes acuerdos que permitieron en un solo día aprobar los 75 artículos de este proyecto.

La propuesta del senador del partido liberal, John Jairo Roldán en el reinicio del debate y como vocero de la comisión que analizó las 100 proposiciones de los artículos más polémicos, permitió que estos quedaran como constancia, garantizando su debate en la plenaria del Senado de la República.

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Además se definió que a esto se le suman los 40 nuevos artículos presentados, los cuales también se propuso que fueron dejados como proposiciones para que sean analizados de forma amplia en el cuarto y último debate en la plenaria del Senado de la República.

“Hay unos artículos que han suscitado una discusión de todos los sectores, artículos que consideramos que son importantes para la Comisión y que son importantes para el gobierno, que solicitamos que sean discutidos en esta plenaria. Entonces, nosotros muy respetuosamente le solicitamos una proposición de artículo nuevo o proposición de una persona que no esté presente, automáticamente queda con constancia”, afirmó.

Sin embargo, en el debate permitió que cinco artículos considerados los más polémicos fueron debatidos y votados uno a uno. Se trata de los artículos 6-11-15-23-25

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● Artículo 6. Contrato a término fijo y por obra o labor determinada: Limita la duración y prórrogas para evitar abusos. Hoy las prórrogas a contratos a término fijo son ilimitadas. Con este artículo se le pone un límite máximo de 5 años, contando el tiempo retroactivo al entrar en vigencia esta ley.

● Artículo 11 Trabajo Diurno y nocturno:

El Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

El Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00a. m.).

● Artículo 15. Recargo dominical y festivo: el recargo dominical y festivo quedará del 100% de forma gradual.

● Artículo 23 y 25. Contrato de aprendizaje: Mejora las condiciones de remuneración y protección social de los estudiantes o aprendices. En fase lectiva la remuneración sube del 50 al 75% del salario mínimo, mientras que en etapa práctica sube del 75 al 100% del salario mínimo. Los estudiantes con este tipo de contrato tendrán afiliación a pensión, salud y ARL como dependientes de la empresa.

En el contrato especial de aprendizaje, los estudiantes son patrocinados por la empresa durante su etapa académica o lectiva sin que tengan que trabajar. Luego tienen una fase práctica en la que ponen a prueba su formación. El SENA asigna a los estudiantes a las empresas.

A esto se suman otros artículos como:

Jornadas laborales y recargos

● Artículo 11 Trabajo Diurno y nocturno: El Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

El Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00a. m.).

● Artículo 12. Jornada máxima legal: Empresas podrán pactar con sus empleados concentrar la jornada laboral en solo 4 días. Esto permitiría a los colombianos tener 3 días libres a la semana.

● Artículo 15. Recargo dominical y festivo: el recargo dominical y festivo quedará del 100% de forma gradual.

Formalización

● Artículo 36. Formalización en microempresas y hogares: Permite cotizar por ingresos parciales y tiempo parcial trabajado (horas, semanas), también por montos inferiores al mínimo, que hoy están en total informalidad.

● Artículo 37. Régimen simple para la formalización laboral: Permite la mensualización del pago de primas y cesantías, que hoy se pagan semestral y anualmente imponiendo cargas administrativas adicionales al empleador.

● Artículo 38. Unidad de Trabajo Especial (UTE): Facilita la formalización laboral de trabajadores independientes y contratistas que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo.

● Artículo 39. Incentivo CREA: Subsidio a la nómina para la vinculación de jóvenes, mujeres y personas mayores de 50 años.

Estabilidad laboral

● Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido: Establece esta modalidad como regla, no como excepción.

● Artículo 6. Contrato a término fijo y por obra o labor determinada: Limita la duración y prórrogas para evitar abusos. Hoy las prórrogas a contratos a término fijo son ilimitadas. Con este artículo se le pone un límite máximo de 5 años, contando el tiempo retroactivo al entrar en vigencia esta ley.

● Artículo 9. Estabilidad laboral reforzada: Fija reglas claras en el Código Laboral para la protección de personas con discapacidad, mujeres embarazadas, padres y madres adoptantes, así como prepensionados.

Médicos internos, primer y último empleo

● Artículo 24. Médicos internos: Los estudiantes de último año de medicina, que realizan prácticas clínicas de tiempo completo en hospitales y centros de salud, que actualmente no son remunerados, recibirán un salario mínimo y seguridad social.

● Artículo 47. Primer y último empleo: Promueve la contratación de jóvenes y personas mayores de 50 años.

Trabajo digital y nuevas economías

● Artículos 26 al 32 y 72. Plataformas digitales de reparto: Regulan condiciones laborales para trabajo en plataformas de reparto y domicilios.

● Artículos 56 y 58. Teletrabajo: Establecen cinco modalidades (autónomo, móvil, trasnacional, temporal o emergente e híbrido) y garantías laborales.● Artículo 57. Auxilio de conectividad: Se fija un auxilio de conectividad para quienes trabajan de manera remota por $200.000 en reemplazo del subsidio de transporte.

● Artículo 17. Prima por crecimiento económico: Se podrá acordar una prima adicional a la legal cuando la empresa crezca más del 4%. Inclusión, equidad y lucha contra la discriminación.

Artículo 16. Obligaciones especiales del empleador: Establece cuotas mínimas de contratación para personas con discapacidad. Empresas con +100 empleados deben vincular mínimo 2 personas con discapacidad.

Permisos y citas médicas: Habrá licencia para citas médicas, incluidas urgencias y tratamientos para la endometriosis, lo anterior con base a la Ley 2338 de 2023.

Artículo 19. Protección contra la discriminación: Lleva a ley las causales de discriminación laboral que se han prohibido en sentencias de la Corte.

● Artículo 20. Prevención de violencia, acoso y discriminación: Crea una política pública para prevenir estas conductas.

● Artículo 21. Personas privadas de la libertad. Las actividades productivas realizadas por las personas privadas de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral, previa certificación por parte de entidades correspondientes.

Aprendices SENA

● Artículo 23 y 25. Contrato de aprendizaje: Mejora las condiciones de remuneración y protección social de los estudiantes o aprendices. En fase lectiva la remuneración sube del 50 al 75% del salario mínimo, mientras que en etapa práctica sube del 75 al 100% del salario mínimo. Los estudiantes con este tipo de contrato tendrán afiliación a pensión, salud y ARL como dependientes de la empresa.

En el contrato especial de aprendizaje, los estudiantes son patrocinados por la empresa durante su etapa académica o lectiva sin que tengan que trabajar. Luego tienen una fase práctica en la que ponen a prueba su formación. El SENA asigna a los estudiantes a las empresas.


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