Vacío jurídico dejaría a las Farc sin poder hacer política

La participación política de las Farc estaría pendiendo de un hilo,
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Esa fue la conclusión del encuentro de la Comisión de Seguimiento de Delitos Electorales que incluye al Consejo de Estado, en su sección quinta, la Fiscalía, la Procuraduría y la Registraduría.

La preocupación radica en que las normas establecen que ninguna persona puede hacer política si tiene una condena porque de inmediato tendrá una inhabilidad para ejercer cargos públicos.

El vacío jurídico se encuentra en el Acto Legislativo para la paz -01 de 2017– que suspende las condenas para las Farc pero no deja claro el tema de las inhabilidades.

Según el registrador Juan Carlos Galindo, se está frente a un gran impedimento para inscribir las candidaturas del partido político de las Farc, pues los inscritos tendrían antecedentes disciplinarios lo que impide su inscripción.

“En esas condiciones está el proceso electoral; en condiciones de ver si inscribe o no inscribe una candidatura, porque eso tiene efectos de la inscripción propiamente dicha, respecto de la eventual revocatoria de la inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, tiene eventuales implicaciones posteriores de nulidad y de temas penales”, precisó el registrador.

Aseguró que “encontramos que hay una dificultad y por eso la exhortación al Gobierno, al Congreso de la República y la Corte Constitucional para que cada quien en sus competencias, busque una solución inmediata frente a esta problemática, que afecta las inscripciones que se inician próximo 11 de noviembre".

Al respecto habría tres caminos: El Congreso podría tramitar una ley que regule el tema, la Corte Constitucional podría aclarar el acto legislativo incluyendo la suspensión de inhabilidades y el Gobierno tomar medidas al respecto.

Estas son las normas que impedirían la inscripción:

Ley 1864 del 17 de agosto del 2017, creó la Comisión de Seguimiento de delitos electorales que establece un nuevo tipo penal en su artículo 5: quienes participen en política con antecedentes podrían pagar una condena de 4 a 9 años.

La norma dice textualmente: “El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El artículo 179 de la Constitución establece quienes no podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

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