El ministro de Justicia, Iván Cancino, firmó el decreto que establece que las acciones de tutela deberán ser repartidas, en primera instancia, al Consejo de Estado.
De acuerdo con la información oficial, la medida modifica nuevamente las reglas de reparto de las acciones de tutela y devuelve al alto tribunal el conocimiento inicial de las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones del jefe de Estado en ejercicio de sus funciones.
El cambio en el reparto
El decreto modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que contiene las reglas para distribuir las acciones de tutela.
Según la nueva norma, se establece que, salvo algunas excepciones, las tutelas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional seguirán siendo repartidas a los jueces del circuito. Pero hay una regla específica para el presidente.
Cuando una tutela esté dirigida contra actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones, deberá ser repartida para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado.
Es decir, el cambio no elimina la acción de tutela ni modifica el derecho de los ciudadanos a utilizar este mecanismo para reclamar la protección de derechos fundamentales.
En estos casos, lo que cambia es qué autoridad judicial recibe inicialmente el caso por reparto.
También contempla tutelas contra varias autoridades
El decreto establece además qué ocurre cuando en una misma tutela se cuestionan actuaciones del presidente y, al mismo tiempo, actuaciones de una o varias autoridades públicas o particulares.
En esos casos, si la demanda atribuye al presidente actuaciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, la tutela también será repartida en primera instancia al Consejo de Estado.
La norma agrega otro escenario: las acciones relacionadas con las competencias que la Constitución le asigna al presidente en el artículo 189 también serán repartidas al Consejo de Estado.
Ese artículo establece buena parte de las funciones constitucionales del jefe de Estado, como las relacionadas con la dirección del Gobierno, la administración pública y otras atribuciones presidenciales.
Un cambio frente a la regla de 2025
Este punto tiene un antecedente importante.
En 2025, el Gobierno había expedido el Decreto 799, que cambió las reglas y estableció que las tutelas contra actuaciones del presidente fueran repartidas, en primera instancia, a los jueces del circuito.
Ese cambio fue cuestionado judicialmente. De hecho, el propio Ministerio de Justicia explicó ante el Consejo de Estado que una de las controversias estaba relacionada precisamente con el traslado de estas tutelas del Consejo de Estado hacia los jueces del circuito.
Ahora, con el nuevo decreto, la regla vuelve a ubicar al Consejo de Estado como destinatario del reparto inicial de las tutelas contra actuaciones u omisiones del presidente.
El Gobierno dice que es una regla de reparto
El decreto hace una precisión importante: según su parte motiva, esta modificación establece pautas administrativas de reparto inicial entre autoridades judiciales.
El documento señala que la medida no crea ni modifica los factores de competencia, las atribuciones jurisdiccionales, las instancias, los recursos, los impedimentos ni las reglas de decisión del Consejo de Estado.
También sostiene que la asignación inicial de estas solicitudes no modifica el régimen de organización, competencia o funcionamiento de esa corporación.
En otras palabras, el Gobierno presenta la medida como un cambio en la distribución de los procesos, no como la creación de una nueva competencia judicial.
Consulta pública y entrada en escena del Consejo de Estado
Otro dato que aparece en el decreto es que el proyecto y su memoria justificativa fueron publicados el 7 de septiembre de 2026 en la página del Ministerio de Justicia para recibir observaciones de la ciudadanía.
Y el documento también explica que, en concepto del Gobierno, esta modificación no hacía necesario obtener previamente el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, porque —según la argumentación del decreto— se trata de una regla administrativa de reparto y no de una modificación de la organización, competencia o funcionamiento de esa corporación.
Así, el Gobierno formaliza un nuevo giro en las reglas para las tutelas contra el presidente.
Desde ahora, cuando una acción de tutela cuestione actuaciones u omisiones del jefe de Estado en ejercicio de sus funciones, el reparto en primera instancia deberá hacerse al Consejo de Estado.
Y el dato de fondo es que esta decisión revierte el esquema establecido en 2025, cuando esas tutelas habían sido enviadas por reparto a los jueces del circuito.
Cuatro preguntas para entender el tema
¿Qué cambió con el nuevo decreto?
Las tutelas contra actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones serán repartidas en primera instancia al Consejo de Estado.
¿Dónde se presentaban esas tutelas con la regla anterior?
El Decreto 799 de 2025 había establecido que fueran repartidas a los jueces del circuito.
¿El decreto elimina o cambia la acción de tutela?
No. El cambio está relacionado con el reparto inicial del proceso, es decir, con la autoridad judicial a la que se asigna el caso para su conocimiento en primera instancia.
¿Por qué vuelve el Consejo de Estado a recibir estos casos?
Porque el nuevo decreto establece expresamente que las tutelas contra actuaciones u omisiones del presidente en ejercicio de sus funciones, así como determinados casos relacionados con sus competencias constitucionales, sean repartidas inicialmente a ese alto tribunal.