Álvaro Uribe queda en libertad por decisión del Tribunal Superior de Bogotá

El tribunal concede una tutela mientras se resuelve la apelación de la condena a 12 años que le impuso la juez Sandra Heredia.
Apelación Álvaro Uribe Vélez
Congresistas celebran absolución de Álvaro Uribe en el Congreso. Crédito: Sistema Integrado de Información

El Tribunal Superior de Bogotá otorgó la libertad al expresidente Álvaro Uribe, mientras se resuelve la apelación de la condena a 12 años que le impuso la juez Sandra Heredia.

La decisión fue adoptada en un fallo de tutela de 38 páginas por parte de la sala integrada por los magistrados Leonel Rogeles Moreno y Aura Alexandra Rosero Baquero, ya que en el caso del magistrado Ramiro Riaño Riaño le fue aceptado el impedimento para conocer el caso.

En su decisión los magistrados determinaron amparar el derecho fundamental a la libertad individual del expresidente Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto se resuelva por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el fallo de apelación a la condena de 12 años de prisión domiciliaria que le impuso la juez 44 de conocimiento de la ciudad, Sandra Heredia quien lo declaró culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Dejar sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia”, indica la decisión.

Así mismo, se ordena en el fallo del Tutela de los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá: “En consecuencia, disponer que el juzgado accionado de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante, al interior del radicado No 1100160001022020-00276-00”.

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Los argumentos para la libertad

De acuerdo con los magistrados, los criterios utilizados por la juez Sandra Heredia para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social.

Así mismo, el Tribunal cuestionó que aunque la juez Heredia insistentemente destacó el reconocimiento público del expresidente Uribe, en derecho es claro que se debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la ‘operadora de justicia’ como un criterio de la peligrosidad que es subjetivo.

También se advierte que la juez Sandra Heredia desconoció el principio de igualdad ante la ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad, lo cual resulta desproporcionado ya que prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria.

“Aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad”, señalaron los magistrados del Tribunal.

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Otro de los argumentos clave para ordenar la libertad es que la juez del caso no justificó algún riesgo de fuga, por el contrario, aceptó el buen comportamiento del expresidente Uribe el proceso en su contra e incluso, pese a sus ocupaciones a nivel internacional que implicaron su salida del país en varias oportunidades siempre informó de ello al juzgado y retornó a Colombia.

Tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y en un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas”, advirtió el Tribunal Superior de Bogotá.

Según los magistrados las “estrategias dilatorias” que alegó la juez en su sentencia no fueron explicadas en la motivación de la captura y en esta demanda se acreditó que varias de las actividades defensivas prosperaron en el marco de acciones de tutela, luego no se pueden interpretar en ese sentido.

De acuerdo con el Tribunal prueba de que el juicio se desarrolló en el plazo racional, pese a su complejidad, es que el escrito de acusación se presentó el 9 de abril de 2024 y la sentencia de primera instancia se dictó el 1° de agosto de 2025.

“Por consiguiente, el buen comportamiento del expresidente Uribe durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones, contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad; además, al juez no le está dado justificar su decisión en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”, señala el fallo de tutela.

En la decisión también se cuestiona el argumento de que la prisión domiciliaria inmediata es adecuada para redimir la pena y proporcional al daño causado y por el contrario, ello desconoce los principios de proporcionalidad y presunción de inocencia, al no existir una condena en firme.

Igualmente, los magistrados concluyeron que es inexistente el argumento que planteó la juez de un supuesto riesgo de afectación al proceso o de manipulación de pruebas, porque el caso ya superó la fase probatoria.

“En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del expresidente Uribe, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”, enfatizó el Tribunal.


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