Tribunal insiste que crimen de Jaime Garzón no es de lesa humanidad

El próximo 13 de agosto se conmemoran 20 años del asesinato del periodista y humorista político.

En un fallo de 59 páginas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la petición de la parte civil para declarar el asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón Forero como un crimen de lesa humanidad. En el debate jurídico se manifestó que este caso no cumple con los requisitos que exige la ley para darle esta categoría.

En uno de los apartes del mismo se indica que para la época de los hechos (13 de agosto de 1999) este tipo de delitos no estaban "tipificados" en el ordenamiento jurídico colombiano, situación por la cual no se puede adelantar un estudio y emitir un pronunciamiento de fondo.

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"Aún hoy existen razones para afirmar que esa incorporación es bastante deficiente, pues, por ejemplo, la legislación penal vigente aplicable en el régimen interno, no hace mención alguna al elemento del contexto para propio de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra", señala la decisión de segunda instancia.

Añade que la "jurisprudencia penal se ha inclinado por la alternativa de declarar algunos delitos como crímenes de lesa humanidad con el fin de extender a ellos algunas características propias de estos, como la imprescriptibilidad de la acción penal, previstas en los distintos mecanismos de protección de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional consuetudinario".

Sin embargo, en este caso no aplica esta diferenciación y por eso no se puede declarar el caso del periodista y humorista político como un caso de lesa humanidad.

Este pronunciamiento se hizo al resolver el recurso de apelación en contra del fallo que condenó a 30 años de prisión al exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez por haber instigado el asesinato de Jaime Garzón.

En el análisis de la petición, el Tribunal sostuvo que la Fiscalía General investigó, aseguró y acusó a José Miguel Narváez como determinador del delito de homicidio agravado. “El Tribunal no puede variar esa clasificación jurídica por otra, pues ello resultaría contraria al principio acusatorio y al principio de congruencia entre acusación y sentencia”.

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“Toda la labor cumplida a lo largo del proceso se orientó a acreditar la responsabilidad del acusado en esa conducta punible y no a acreditar los distintos elementos de los crímenes de lesa humanidad: ataque generalizado y sistemático, contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque. En estas condiciones, en ese caso concreto, resultaría muy difícil dar por demostrados todos esos elementos cuando ellos en ningún momento hicieron parte del tema de prueba”, considera.

Debido a esto, hizo un llamado de atención para que el Estado “despliegue” y ponga en marcha un Código de Derecho Penal Internacional para los jueces colombinos, “para asegurar el juzgamiento de los crímenes internacionales de manera compatible con sus profundos contendidos de injusticia y culpabilidad sin perjuicio de la competencia complementaria de la Corte Penal Internacional”.

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Los abogados de la familia de Jaime Garzón anunciaron que presentarán un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia con el fin que se avale la petición para que el caso del humorista político sea declarado como crimen de lesa humanidad y no prescriba.

En el fallo de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior le rebajó de 30 a 26 años la condena al exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez Martínez al considerar que se presentó un error en la tasación de la sentencia por parte del juzgado séptimo especializado de Bogotá.

Narváez Martínez fue hallado responsable de haber instigado al máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Castaño Gil ordenar el crimen del periodista a quien acusaba de tener nexos con grupos guerrilleros y beneficiarse económicamente de su labor como mediador para la liberación de secuestrados.

Inpec

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