¿Quiénes pueden y no hacer requisas a los ciudadanos?

A propósito del escándalo por agentes del CTI que amenazan con sus armas a un ciudadano, esa es una de las preguntas más frecuentes.
Funcionarios del CTI señalados de abuso de autoridad
Funcionarios del CTI señalados de abuso de autoridad Crédito: Twitter

El lamentable hecho de abuso de autoridad que se registró en Medellín por parte de funcionarios del CTI de la Fiscalía donde obligaron a detener su vehículo a un ciudadano argumentando que debía ser requisado, dio para que muchos colombianos se preguntaran quiénes está y no autorizados para pedir una requisa.

(Lea: Por volarse un pare, funcionarios del CTI sacan sus armas para intimidar a ciudadano)

Al respecto, es claro que son muchas las instituciones que se pueden dedicar a esta tarea, pero cumpliendo algunos requisitos que establecen reglas claras para adelantar el mismo procedimiento.

(Lea: Tomarán medidas disciplinarias contra agentes del CTI que intimidaron a ciudadano en Medellín)

Frente al tema, es claro que quienes son parte del CTI de la Fiscalía pueden hacer requisas, pero con una orden judicial para poder proceder. Entre tanto, los policías, militares o agentes de tránsito pueden hacerlo con un marco normativo específico.

Mientras los policías o militares pueden hacer ese registro físico, los agentes de tránsito solo pueden pedir la documentación.

Aun así, el artículo 32 de la Constitución Política establece:

El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Al respecto, también cobra vigencia la sentencia C-789/06 de la Corte Constitucional que contempla:

El registro de personas llevado a cabo en desarrollo de la actividad de policía difiere sustancialmente del registro que se dispone y practica dentro del proceso penal, ya que el primero responde al cumplimiento de un deber constitucional en cabeza de la Policía Nacional, institución a la cual compete el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas

En el mismo sentido, el artículo 159 del Código de Policía contempla:

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:

1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.

2. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.

3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.

4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley.

5. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.

6. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.

Entre tanto, el personal de vigilancia privada –que tienen algunas compañías– no tiene ninguna facultad legal para hacer requisas.


Temas relacionados

Fuerza Aérea Colombiana

ATENCIÓN | Tragedia en las Fuerzas Militares: confirman 66 muertos en accidente aéreo en Putumayo

Entre las víctimas fatales hay 58 miembros del Ejército, seis de la FAC y dos de la Policía. Aún hay cuatro militares desaparecidos.
Accidente aéreo en Puerto Leguízamo, Putumayo



Un patrullero de la Policía murió y cinco más heridos en ataque sobre la vía panamericana en el Cauca

Un cilindro explosivo detonó en la vía, pese a que ya habían alertado a las autoridades sobre la presencia del artefacto.

Estas son las características del avión Hércules C-130 accidentado en Puerto Leguizamo: tenía 43 años de antigüedad

Analista militar señala fallas técnicas y revela que la aeronave involucrada tenía décadas de servicio antes del siniestro.

ATENCIÓN | Lo último del avión de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que se accidentó en Putumayo

Avión Hércules de la FAC.

Testigo dio detalles de cómo fue accidente de avión de la Fuerza Aérea: "Han salido aproximadamente unos 10 a 15 heridos"

Fuerza aérea accidente

"Sabemos que está involucrado el gobierno venezolano": Esposa de Miguel Uribe Turbay

María Claudia Tarazona

Nairo Quintana anunció su retiro del ciclismo: "Me siento tranquilo de cerrar un ciclo"

Nairo Quintana

¿Por qué subió el predial? IGAC detalla cambios y límites en avalúos

impuesto predial cambios limites avaluos

¿Nairo Quintana está cerca de anunciar su retiro del ciclismo profesional?

nairo quintana ciclismo profesional posible retiro 2026

“Estados Unidos está socavando la autoridad de Diosdado Cabello de forma gradual”: analista

Diosdado Cabello

De la crisis a la sanación: la historia detrás del libro de Lewis Acuña

Lewis Acuña

¿Cómo cambiar su carácter? Claves de Elsa Lucía Arango sobre disciplina espiritual

Elsa Lucía Arango, médica y autora del libro hábitos espirituales

La historia oculta de la no convocatoria de Sebastián Villa a la Selección Colombia

Sebastián Villa