Procurador solicitó a la Corte Constitucional declarar improcedente tutela de Sergio Urrego

El Ministerio Público señaló que la moderación de los actos afectivos con connotaciones sexuales y en público, son una exigencia admisible para proteger a los niños y adolescentes.
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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, le solicitó a la Corte Constitucional que deje en firme el fallo del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la madre del joven Sergio Urrego, contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Colegio Gimnasio Castillo Campestre y la Fiscalía General de la Nación.

Explicó el jefe del Ministerio Público que esta tutela es improcedente, puesto que Urrego ya falleció y además porque la conducta del Colegio Gimnasio Castillo Campestre no fue discriminadora y tampoco se demostró violaciones a la intimidad o al buen nombre.

Asimismo, reiteró el procurador general que aunque en la acción se pedía a las autoridades administrativas sancionar al colegio y revisar su manual de convivencia por entenderlo discriminatorio, la tutela tiene carácter obligatorio únicamente para las partes, por lo que este mecanismo constitucional no es el medio idóneo para impartir órdenes generales ni es el medio pertinente para hacer políticas públicas a partir de un caso concreto.

En cuanto al manual de convivencia, señaló el jefe del Ministerio Público que este documento rige las relaciones de la comunidad educativa, el cual debe ser aprobado y aceptado por los padres de familia que son quienes pueden elegir la formación moral de los hijos, "porque una sociedad que no favoreciera la existencia de colegios con diversos idearios, no garantizaría los medios para que los padres pudieran elegir una formación moral específica para sus hijos".

Destacó Ordóñez Maldonado que las instituciones con alguna orientación confesional o ética no pueden prohibir a ningún estudiante que posea tendencia homosexual, ni pueden censurar a quien la desarrolle, y que en su concepto no encuentra discriminación, sino la pretensión de formar a los estudiantes en virtudes propias de un ciudadano, como la moderación y el recato.

“Si el recato y la moderación son virtudes socialmente exigibles a los adultos, entonces ¿por qué no se puede formar a los niños en su ejercicio?” cuestionó.

Concluyó el procurador general "que la verdadera discriminación no es poner en conocimiento de las autoridades ciertos hechos que puedan resultar lesivos para un niño o adolescente, sino abstenerse de hacerlo por motivo de su orientación o inclinación sexual. Es decir, resulta auténticamente discriminatorio considerar que la orientación homosexual o heterosexual sea un impedimento para que el Estado deba conocer o acompañar la formación de los niños o para que ellos deban ser orientados por sus padres y educadores".


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