Personal del servicio doméstico no puede ser tratado como sirviente: Corte

Fue excluido del Código Civil esa expresión con el ánimo de proteger la dignidad humana.
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La Corte Constitucional profirió un fallo que representa un importante avance por el respeto a la dignidad humana frente al trato que dan los empleadores al servicio doméstico.

De acuerdo a la sentencia, ningún empleador puede referirse al servicio doméstico como “sirvientes”, pues se les está vulnerando su dignidad humana y el derecho a un trato igualitario.

La decisión de la Corte se dio al hacer una revisión de una norma en el Código Civil y que fue declara inexequible al hacer la evaluación y estudio constitucional.

Se trata del artículo 2267 dice:

“Otras obligaciones del posadero. El posadero es, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado”.

Por eso la Corte indicó en su sentencia que “en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones ‘trabajadores’, ‘empleados’, ‘contratistas’, ‘dependientes’, o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o presta servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula”.

Al margen de este fallo hay quienes siguen considerando que la expresión “empleada” que se mantiene en el Código Civil da espacios a un significado que eventualmente también puede atentar contra la dignidad de la persona que cumple una labor o presta un servicio de trabajos domésticos.


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