Juzgado confirma que Nicolás Fernando Petro Burgos seguirá en libertad al no evidenciarse riesgo de fuga ni obstrucción a la justicia

La decisión está relacionado con el caso Fucoso
Audiencia de Nicolás Petro
Audiencia de Nicolás Petro Crédito: Tomada de video / Audiencia

El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla confirmó la decisión de no imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad contra Nicolás Fernando Petro Burgos, al considerar que no se acreditaron los requisitos legales para restringir su derecho a la libertad. Todo está relacionado con el caso Fucoso en el cual, presuntamente, él y Day Vásquez, su expareja sentimental, habían direccionado contratos por más de 3.000 millones de pesos destinados a población vulnerable.

“La Fiscalía no acreditó la necesidad de imponer medidas de aseguramiento ello es así porque dada su naturaleza cautelar, excepcional y no sancionatoria, no basta la sola existencia de una inferencia razonable de autoría o participación para decretarla. Se requiere además la demostración concreta de riesgos de obstrucción a la justicia, peligro de no comparecencia o posibilidad de reiteración delictiva que, hagan la detención preventiva, presupuestos que, como quedó señalado, no fueron debidamente acreditados”.

En la providencia, el despacho señaló que, si bien las conductas imputadas conllevan penas significativas, el comportamiento del procesado ha sido consistente en comparecer ante la justicia. Tras su imputación en un proceso previo por lavado de activos, ha atendido las citaciones judiciales y ha informado oportunamente sus cambios de domicilio, sin que la Fiscalía demostrara un riesgo actual e inminente de no comparecencia que justificara una medida intramural.

Argumentos legales

Asimismo, se destacó que el imputado reside en Bogotá en un inmueble de la Policía Nacional, cuya ubicación es conocida por el ente acusador. También se tuvo en cuenta su arraigo familiar, dado que tiene un hijo menor de dos años con su pareja, Laura Ojeda Estupiñán, hecho considerado notorio dentro del proceso.

El juzgado recordó que la gravedad de la conducta y la posible pena no son suficientes por sí solas para imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad. De acuerdo con el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, es necesario evaluar elementos como el arraigo, la posibilidad de salida del país, imitada en este caso por la prohibición vigente, y el comportamiento procesal del imputado, el cual ha sido adecuado.

El despacho precisó, además, que la decisión se adoptó con base en los elementos probatorios disponibles al momento de la determinación apelada, conforme a lo establecido en la Ley 906 de 2004, que no contempla la práctica de pruebas en segunda instancia.

En consecuencia, el juzgado resolvió confirmar el auto del 19 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, mediante el cual se había negado la imposición de medida de aseguramiento contra el procesado. Contra esta decisión no procede ningún recurso.


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