Caso de menores en Medellín: ¿Cuáles serían los delitos a los que se enfrentaría el extranjero?

Las autoridades investigan el caso del extranjero que estaba con menores de edad en un hotel de Medellín.
Estadounidense en Medellín
Foto del estadounidense en Medellín Crédito: Gotham Hotel / Alcaldía de Medellín

Gran revuelo judicial ha generado el caso del estadounidense identificado como Timothy Alan Livingston, quien a pesar de haber sido sorprendido con dos menores en un hotel de Medellín,

Expertos juristas advirtieron que debe existir una investigación exhaustiva de lo qué sucedió al interior del hotel, además de establecer cómo y por qué los menores estaban junto al ciudadano americano.

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Daniel Cardona, exfiscal y abogado penalista, aseguró que “un menor de 14 años no puede disponer de su cuerpo, es decir que quienes tengan relaciones sexuales con estos niños, no pueden excusarse en que el menor había consentido esas prácticas, ya que se presume que no están en condiciones de dar ese consentimiento. Además, se podría enfrentar al delito de actos sexuales con menor de catorce años y a una condena de 9 a 13 años de prisión".

Asimismo destacó que si a los menores les remuneraron los servicios sexuales, el ciudadano estadounidense sería imputado por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, que contempla una pena de 14 a 25 años y que se agrava cuando se ejecuta por un turista o viajero nacional extranjero.

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Otro cuestionamiento en este caso es la participación del hotel, el penalista Jhoan Montenegro, aseguró que si en efecto se prueba que las menores eran objeto de prostitución y hubo un pago o una retribución por el servicio sexual, el establecimiento deberá responder y podría realizarse una expropiación del bien.

Montenegro resaltó que según el Código de Procedimiento Penal y el artículo 217 este delito se tipificaría como estímulo a la prostitución de menores, teniendo en cuenta que quien destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez a catorce años.





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