El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presentó un impedimento en los dos expedientes que avanzan en la Corte Constitucional acerca de la emergencia económica: el del magistrado Carlos Camargo y el del togado Juan Carlos Cortés.
"Presento esta manifestación de impedimento y, de conformidad con ella, respetuosamente le solicito a la Sala Plena que, a partir de la exposición completa de los hechos relevantes, examine la conducta descrita y determine" si es un motivo para apartarse de la deliberación, expuso Ibáñez.
Ya la Presidencia de la República había radicado una recusación contra él, advirtiendo que sus manifestaciones en una entrevista con la periodista María Isabel Rueda podrían configurar un prejuzgamiento del estado de excepción. Aunque realmente se trató de una respuesta pedagógica.
Con el impedimento, Ibáñez se anticipa al debate de la recusación. La Presidencia, con el secretario jurídico Augusto Ocampo, solo se basó en una entrevista, mientras que el magistrado puso de presente al menos dos más, argumentando que actuó en ejercicio de sus funciones de presidente.
"En atención a múltiples solicitudes de respetados periodistas di varias entrevistas a diferentes medios de comunicación para informar y orientar a la opinión pública sobre el trabajo que para su revisión de constitucionalidad debe y puede desarrollar la Corte", alegó.
Ibáñez, además, pidió que el trámite de su impedimento "sea abordado con carácter prioritario", porque con él se suspenden los términos de los procesos de constitucionalidad. Es decir, la discusión en la Sala Plena no continuará hasta resolver si el jurista se queda o se va de los expedientes.
La recusación del Gobierno apareció un día después de que Ibáñez pidiera suspender provisionalmente los efectos del decreto de emergencia económica, que el gobierno de Gustavo Petro declaró el 22 de diciembre de 2025 y que cumplió treinta días el 21 de enero de 2026.
Un estudio que sigue adelante
El magistrado se sumó a otros diecisiete escritos que, con las posturas de políticos, juristas y asociaciones, le piden al tribunal más importante del país pausar la emergencia mientras el examen de constitucionalidad, que encabeza el magistrado Carlos Camargo, llega a una decisión de fondo.
La Corte no tenía previsto deliberar acerca de la emergencia esta semana. Sin embargo, la agenda del 23 de enero, la primera sesión ordinaria de la Sala Plena en 2026, solo incluía un proceso, que estaba, precisamente, en manos de Camargo, además de "autos y asuntos varios".
El ex defensor del pueblo radicó un proyecto de auto este viernes, tres días después de haber presentado uno más. La idea es resolver los asuntos de trámite —como la recusación y el impedimento— para debatir sobre la suspensión cautelar y sobre la emergencia en sí.
La corporación por ahora está dividida. Camargo, parte del bloque conservador, revisará el decreto matriz, el 1390 de 2025, y el magistrado Juan Carlos Cortés, del ala liberal, se encargará del Decreto 1474, que establece cambios como el de las tarifas de licores.
Un día después de que el reparto de la Corte designó al exmagistrado del Consejo Nacional Electoral como sustanciador del expediente de la emergencia, el togado le comunicó a la Presidencia de la República que el estudio comenzó. El Ejecutivo tuvo hasta el 21 de enero para pronunciarse.
Las pruebas que Camargo ordenó empezaron por un informe de la situación administrativa de todos los ministros que firmaron el decreto, incluyendo la de Irene Vélez como jefa interina de la cartera de Ambiente, además de la acreditación de los requisitos de forma, como la motivación.
El Gobierno, además, debió responder si les informó a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Organización de Naciones Unidas (ONU) del estado de excepción, como lo ordena la ley colombiana desde 1994.
Posiciones encontradas en la Corte Constitucional
Juan Manuel Restrepo —exministro del gobierno de Juan Manuel Santos—, Roberto Insignares, Lisandro Junco, entre otros economistas, respondieron siete interrogantes sobre si en su concepto la emergencia se justifica. En total, Camargo solicitó intervenciones de diez "expertos en economía, hacienda pública y derecho tributario".
"¿Las causas que alega el Gobierno para la adopción del decreto declaratorio del estado de emergencia son sobrevinientes y extraordinarias o, por el contrario, responden a situaciones de carácter crónico o estructural (...)?", preguntó el magistrado.
El auto con el que Camargo definió las pruebas que necesita le solicitó a la Contraloría que indique "qué hallazgos y medidas ha adoptado respecto a cada una de las causas alegadas por el Gobierno para declarar el estado de emergencia", particularmente frente a la ejecución presupuestal.
Camargo no dio luces sobre una eventual suspensión provisional. "El magistrado sustanciador examinará la procedencia de su presentación ante la Sala Plena", concluyó. El Gobierno ha puesto de presente una "crisis" que busca "conjurar" con el estado de excepción y su decreto reglamentario.
Desde que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció que la Casa de Nariño barajaba la posibilidad de la emergencia, la Corte Constitucional entró en una especie de acuartelamiento. Ibáñez quiso convocar a la Sala durante la vacancia judicial, pero no se le cumplió.
El Gobierno lanzó la iniciativa para intentar cubrir un hueco de 16,3 billones de pesos en el presupuesto de 2026 y, así, cumplir obligaciones como ajustar la unidad de pago por capitación (UPC), pagar sentencias o garantizar seguridad, según la motivación del acto administrativo.
Las comisiones económicas del Legislativo archivaron el 9 de diciembre la reforma tributaria con la que la administración de Petro aspiraba a recoger el billonario monto. Desde entonces, el gabinete ha contemplado las cartas que podría jugar para estabilizar las finanzas.
¿Qué viene para la emergencia en la Corte Constitucional?
Un estado de excepción debe responder a un hecho sobreviniente —una circunstancia repentina e imprevista— y debe limitarse en el tiempo. El decreto debía establecer su duración, y así lo hizo: treinta días a partir de la vigencia, que arrancó el mismo 22 de diciembre.
El ministro Ávila sostuvo en una entrevista con La FM que prorrogará la emergencia. La Ley 137 de 1994, la estatutaria que reglamenta los estados de excepción, explica que es posible alargarlos hasta por noventa días, siempre bajo la vigilancia del Congreso y la Corte Constitucional.
El 27 de enero el Senado tendrá una sesión extraordinaria para debatir sobre la emergencia. La Corte, por su parte, prevé emitir un fallo antes de marzo. El 20 de enero, cuando Ibáñez radicó su solicitud de suspensión, Camargo presentó un proyecto de auto al respecto.
Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.
Los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en Catatumbo.
El historial del gobierno de Petro no es el mejor. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica que había decretado en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.
Y en abril de 2025 el tribunal declaró "parcialmente" inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en enero en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.