JEP aceptó sometimiento de Salvatore Mancuso

El tribunal dijo que los aportes del señor Salvatore Mancuso en la audiencia cumplen con los criterios de valoración exigidos.
Salvatore Mancuso
Salvatore Mancuso Crédito: JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó de manera excepcional el sometimiento de Salvatore Mancuso a ese tribunal especial, luego de analizar las declaraciones brindadas por el exjefe paramilitar en diferentes audiencias y en la que detalló su papel en el conflicto armado y la relación con las fuerzas armadas.

Para los magistrados, el exparamilitar entregó aportes novedosos sobre el entramado paramilitar que involucró a varias entidades del Estado, en desarrollo de las audiencias públicas a las que compareció ante los magistrados de la JEP.

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"Superado el ejercicio de contrastación, en efecto los aportes del señor Salvatore Mancuso en la audiencia que se realizó en la ciudad de Montería, cumplen con los criterios de valoración exigidos por el órgano de cierre de esta jurisdicción", aseguró la magistrada Heydi Patricia Baldosea.

Los magistrados hicieron énfasis durante la diligencia en que Salvatore Mancuso fue una 'bisagra' entre los grupos paramilitares y la fuerza pública, por lo que consideraron fundamentales los aportes que puede llegar a entregar en el marco del sometimiento.

Sin embargo, la JEP aclaró que el ingreso del exjefe de las autodefensas corresponde a la figura de 'sujeto incorporado a la fuerza pública' entre los años 1989 y 2004,pero no lo reconoce como miembro paramilitar ya que la situación jurídica de Mancuso en Colombia aún debe resolverse.

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La magistrada se refirió al levantamiento de la orden de captura que fue emitida por un juez penal de circuito con funciones de ejecución de sentencias para las salas de justicia y paz y señaló que el Tribunal Superior de Bogotá tomar una decisión diferente sobre la libertad de Mancuso.

“Decisión que ha sido objeto de otras de primera y segunda instancia en ese proceso transicional y de acuerdo con la sentencia SU-429 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, la situación sobre la libertad del referido señor Mancuso debe ser resuelta por las salas de justicia y paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en los términos allí indicados”, concluyó la magistrada.

Finalmente, la JEP mencionó que el ahora compareciente deberá seguir aportando información que siga cumpliendo con los estándares de verdad que puedan ayudar a la investigación, que avanza el tribunal en los diferentes macro casos ya abiertos.


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