La fiscal general Luz Adriana Camargo rechazó la solicitud para suspender las órdenes de captura contra 29 cabecillas del Clan del Golfo. Entre ellos está alias “Chiquito Malo”, señalado como máximo líder de la organización.
Sobre “Chiquito Malo” también pesa una solicitud de extradición hacia Estados Unidos por cargos relacionados con narcotráfico y crimen organizado.
La Fiscalía advirtió que una decisión en ese sentido sólo podría tomarse hasta que ese organismo cuente con información suficiente y verificable respecto al cumplimiento de los requisitos legales sobre el estado avanzado del proceso de paz y hasta el próximo 25 de junio, fecha de inicio de las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) fijada por la misma Oficina de Comisionado de Paz.
“La información remitida a la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno nacional permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional“, indicó la Fiscalía.
Para la fiscal Camargo esta verificación no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo, sino que debe ser realizada por autoridades del Estado mediante un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia”, indica la resolución de la Fiscalía
A través de un comunicado de ocho puntos la Fiscalía señaló que es necesario que se cumplan con acciones concretas por parte del Clan del Golfo omo la suspensión de sus actividades criminales, la entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado, la ubicación de personas dadas por desaparecidas, la entrega de armas, la transición de economías ilegales a proyectos productivos lícitos y otras conductas contrarias al Derecho Internacional Humanitario.
En ese sentido, la Fiscalía aseguró que las Zonas de Ubicación Temporal deben entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad.
“De acuerdo con la fecha definida en la Resolución OCCP No. 120, 25 de junio de 2026, es a partir de este día y no antes, que empiezan los efectos de la inmunidad de tránsito y permanencia de las personas del EGC en las ZUT, así como la suspensión de las respectivas órdenes de captura”, indicó.
La Fiscalía instó al Gobierno a honrar los compromisos de cooperación judicial en materia de la persecución de delitos trasnacionales, a raíz de la solicitud de suspensión de las órdenes de captura contra alias Chiquito Malo teniendo en cuenta que ya cuenta con una concepto favorable con fecha del 10 de diciembre de 2025 para ser extraditado a los Estados Unidos.
A través de esta resolución de seis páginas, la fiscal Camargo enfatizó que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en funcionamiento de Zonas de Ubicación Temporal, “no interrumpen el ejercicio de la acción penal ni afectan las competencias constitucionales y legales de investigación, acusación y juzgamiento que corresponden a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces de la jurisdicción penal”.
¿Por qué cargos requiere EE.UU. en extradición a ‘Chiquito Malo’
Las actividades criminales por las que la justicia norteamericana acusa a Jobanis de Jesús Ávila, alias Chiquito Malo se refiere a una conspiración para colaborar y apoyar a organizaciones terroristas y financiar sus actuaciones delincuenciales.
El cabecilla del Clan del Golfo está acusado por Estados Unidos por cargos de narcoterrorismo, que incluyen conspiración para apoyar organizaciones terroristas y financiar sus actividades.
Incluso en los expedientes judiciales se advierte que una Corte Federal de Nueva York de los Estados Unidos acusa a alias Chiquito Malo de coordinar un ‘imperio criminal’, responsable del envío de grandes cargamentos de de estupefacientes como la cocaína hacia ese país gracias a la articulación ilícita con otras organizaciones al margen de la ley.