El abecé de la emergencia económica de Petro y el laberinto que le espera en la Corte Constitucional

Qué puede hacer el Gobierno con el Decreto 1390, cuánto durará la emergencia y por qué la Corte será clave para definir su futuro.
Germán Ávila, Gustavo Petro y Corte Constitucional
Germán Ávila, Gustavo Petro y Corte Constitucional Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

Tras un fin de semana de expectativa, el gobierno de Gustavo Petro decretó una emergencia económica. Con el Decreto 1390, el Ejecutivo puso de presente una "crisis" que buscará "conjurar" no solo con el estado de excepción, sino con los decretos con fuerza de ley que lleguen después.

Desde que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció que la Casa de Nariño barajaba la posibilidad, la Corte Constitucional entró en una especie de acuartelamiento. Su presidente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, tiene toda la intención de convocar a la Sala Plena.

El Gobierno lanzó la iniciativa para intentar cubrir un hueco de 16,3 billones de pesos en el presupuesto de 2026 y, a partir de allí, cumplir obligaciones como ajustar la unidad de pago por capitación (UPC), pagar sentencias o garantizar seguridad, según la motivación del acto administrativo.

Las comisiones económicas del Legislativo archivaron el 9 de diciembre la reforma tributaria con la que la administración de Petro aspiraba a recoger el billonario monto. Desde entonces, el gabinete ha contemplado las cartas que podría jugar para estabilizar las finanzas.

Un estado de excepción debe responder a un hecho sobreviniente —una circunstancia repentina e imprevista— y debe limitarse en el tiempo. El decreto debía establecer su duración, y así lo hizo: treinta días a partir de la vigencia, que arrancó este mismo lunes, 22 de diciembre.

Hasta el momento, nadie del Ejecutivo se ha referido a una posible prórroga. Pero la Ley 137 de 1994, la estatutaria que reglamenta los estados de excepción, sostiene que es posible alargarlos hasta por noventa días, siempre bajo la vigilancia del Congreso y la Corte Constitucional.

Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.

Antecedentes incómodos

La Constitución de 1991 dividió los estados de excepción en tres para evitar la concentración de poder que los gobiernos del siglo XX tomaron en medio de estados de sitio casi ilimitados. Entre 1970 y el 91, por ejemplo, el país vivió unos 206 meses bajo estado de excepción.

Durante los tres estados, cada uno con reglas particulares aunque con varias similitudes, un presidente puede suspender leyes anteriores, pero no cambiar a magistrados de altas cortes, cerrar el Congreso o trazar medidas autoritarias afincándose en la coyuntura.

La Constitución, además, definió principios clave como la prohibición de que termine la separación de poderes o de que se vulneren derechos fundamentales. La ley estatutaria luego desarrolló varios aspectos de forma cuya interpretación es necesaria para los análisis de fondo.

Así, los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en Catatumbo.

El historial del gobierno de Petro no es el mejor. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica que había decretado en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.

Y en abril de 2025 el tribunal declaró "parcialmente" inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en enero en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.

El ministro Germán Ávila expresó la intención de la emergencia el mismo día en que las altas cortes salieron a vacancia judicial. El receso avanzará hasta el 10 de enero. Sin embargo, el presidente Ibáñez considera pausar el descanso, como lo negocia en una reunión informal con sus pares este martes.

Ibáñez, protagonista de varias confrontaciones con el presidente Petro por los ataques que lanza al estar en desacuerdo con determinaciones judiciales, evalúa con sus ocho colegas de la Sala Plena una sesión extraordinaria, porque Palacio pasó de un borrador a un acto administrativo formal.

Examen de la Corte

El llamado solo necesitaría su firma. El apremio en los pasillos del Palacio de Justicia se basa en el período de vigor del decreto y en los impactos que tendrán los potenciales impuestos que el gabinete ministerial imponga en los decretos con fuerza de ley.

Andrés Idárraga, ministro de Justicia interino y secretario de Transparencia de la Presidencia, aseguró que el Gobierno no conspiró para sacar la emergencia los días de vacancia. "Los tiempos del Congreso dieron para que hoy estemos en esa situación", afirmó en una rueda de prensa.

Los estados de excepción le dan al Ejecutivo la facultad de emitir decretos legislativos para imponer normas transitorias saltándose al Congreso. Todos los actos administrativos deben, precisamente, "conjurar" la crisis que originó el decreto matriz, que en este caso es el 1390.

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El análisis le tomará meses a la Corte. El tribunal primero revisará la forma y luego examinará el fondo. Es decir, primero observa que el decreto tenga un apartado de "Considerando" y que todo el gabinete haya firmado, y posteriormente si los argumentos exponen una circunstancia sobreviniente que implique una emergencia.

Si el 1390 no pone de presente un hecho suficientemente grave e imprevisible, sino problemas arquitectónicos que requieren medidas de fondo, se cae. Cuando se tome una decisión frente al decreto madre, la Corte revisará uno a uno los decretos legislativos derivados.

El futuro pulso jurídico se centraría, por ejemplo, en qué pasaría con los pagos, las retenciones y las devoluciones si la Corte tumba los eventuales tributos. Una de las posibilidades es la inédita suspensión provisional del decreto, que parte de la Sala Plena sopesa.

Al alto tribunal han llegado varias demandas y solicitudes de suspensión provisional que poco importan a la hora de que los despachos se activen, por tratarse de un trámite de oficio. En todo caso, al comenzar el análisis, los argumentos podrían ser tenidos en cuenta por cada despacho.


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