PRIMICIA| Defensoría pide frenar decreto que modifica las reglas de la consulta previa

En un documento de observaciones dirigido al Ministerio del Interior, la Defensoría reconoce que es necesario actualizar la reglamentación.
La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz.
La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz. Crédito: Defensoría del pueblo.

La Defensoría del Pueblo le hizo un fuerte llamado al Ministerio del Interior para que no expida, en su versión actual, el proyecto de decreto que busca modificar el procedimiento de consulta previa en Colombia. La entidad advierte que algunas de las nuevas reglas podrían terminar restringiendo la participación de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas en decisiones que afectan sus territorios, su cultura y sus derechos fundamentales.

En un documento de observaciones dirigido al Ministerio del Interior, la Defensoría reconoce que es necesario actualizar la reglamentación de la consulta previa y mejorar los procedimientos para determinar cuándo debe realizarse. Sin embargo, advierte que esa modernización no puede convertirse en un obstáculo para que las comunidades ejerzan sus derechos.

La entidad plantea nueve apartados de observaciones y considera que el proyecto, tal como está redactado, presenta problemas de relevancia constitucional.

La Defensoría pide que el propio decreto sea consultado

Una de las primeras preocupaciones es que el proyecto de decreto debería someterse también a consulta previa con los pueblos y comunidades étnicas potencialmente afectados.

La razón es que, aunque el Gobierno plantea que se trata de una modificación principalmente administrativa, la Defensoría considera que las nuevas condiciones sí podrían cambiar la manera en que estas comunidades acceden y participan en los procedimientos de consulta previa.

Por eso, sostiene que la publicación del proyecto para recibir comentarios ciudadanos no reemplaza la obligación constitucional de consultar a las comunidades a través de sus instituciones representativas.

Los diez días que podrían dejar por fuera a las comunidades

Uno de los cuestionamientos más importantes tiene que ver con el plazo de diez días calendario que establece el proyecto para que las comunidades manifiesten su intención de participar en el procedimiento.

Según la propuesta, una vez vencido ese término, la oportunidad de intervenir podría quedar cerrada y las manifestaciones posteriores no obligarían a la autoridad a incorporar nuevos interesados.

Para la Defensoría, esta condición es problemática porque no todas las comunidades tienen las mismas posibilidades de conectividad, acceso a información, movilidad o comunicación.

Además, hay pueblos que necesitan adelantar deliberaciones internas, convocar a sus autoridades tradicionales o realizar procesos de decisión colectiva que no necesariamente pueden cumplirse en diez días.

La preocupación es que una comunidad que no alcance a presentarse dentro del plazo termine excluida del análisis, incluso cuando un proyecto pueda afectar directamente sus derechos.

Por eso, la entidad pide eliminar el carácter absoluto de esa restricción y establecer términos flexibles, que puedan ampliarse de acuerdo con las condiciones culturales, territoriales y organizativas de cada comunidad.

El Estado no puede trasladarles toda la responsabilidad

Otra de las advertencias tiene que ver con las exigencias de información que tendrían que presentar las comunidades para participar en estos procedimientos.

El proyecto contempla que aporten datos sobre su identificación, representación, ubicación territorial, georreferenciación y posibles afectaciones.

La Defensoría considera que esta información puede ser útil, pero advierte que no se puede trasladar a los pueblos étnicos la responsabilidad principal de demostrar que tienen derecho a ser consultados.

Es decir, el Estado debe mantener su obligación de investigar, identificar y establecer si existe una afectación directa.

La entidad también advierte que la ausencia de coordenadas, documentos técnicos o registros oficiales no puede convertirse en una razón para descartar a una comunidad.

Y es que la relación de los pueblos étnicos con sus territorios no se limita a los lugares donde tienen asentamientos permanentes o títulos de propiedad. También comprende espacios de movilidad, prácticas culturales, actividades económicas y lugares de importancia espiritual.

La consulta no puede cerrarse simplemente porque no hubo acuerdo

La Defensoría también cuestiona las disposiciones que permitirían cerrar administrativamente un proceso de consulta previa cuando se considere que ya se agotaron los esfuerzos para alcanzar un acuerdo o conseguir el consentimiento.

La entidad aclara que la consulta previa no significa que las comunidades tengan un poder de veto frente a cualquier decisión del Estado.

Sin embargo, advierte que existen situaciones excepcionales en las que el consentimiento previo, libre e informado sí es jurídicamente exigible, especialmente cuando están en riesgo la supervivencia física o cultural de los pueblos o se presentan afectaciones de especial gravedad.

Por eso, pide que el decreto deje claro que cerrar administrativamente un procedimiento no significa que el proyecto quede automáticamente autorizado para ejecutarse.

Más garantías para los acuerdos y los proyectos

Hay otras tres preocupaciones importantes; la primera está relacionada con los acuerdos que se alcancen durante las consultas. La Defensoría pide que no se limite anticipadamente la posibilidad de concertar medidas de protección, reparación, compensación y participación en beneficios, dependiendo de las afectaciones que se identifiquen.

La segunda tiene que ver con las modificaciones de proyectos, obras o actividades. La entidad considera que determinar si una nueva consulta es necesaria debe depender de las posibles afectaciones directas a las comunidades y no exclusivamente de si un cambio es considerado menor dentro de los procedimientos de licenciamiento ambiental.

Y la tercera advertencia apunta a la firmeza de las decisiones administrativas. La Defensoría pide que una decisión que establezca que no procede la consulta previa no impida revisar posteriormente información nueva que demuestre que una comunidad sí podría resultar afectada.

También solicita garantizar la continuidad de la coordinación entre instituciones, la verificación territorial y el seguimiento de los acuerdos.

La petición al Ministerio del Interior

En conclusión, la Defensoría del Pueblo le solicita al Ministerio del Interior abstenerse de expedir el proyecto en su versión actual y adelantar previamente un proceso de consulta con los pueblos y comunidades étnicas potencialmente afectados.

La entidad no se opone a modernizar las reglas de la consulta previa. Reconoce que es necesario actualizar los procedimientos y fortalecer la seguridad jurídica.

Pero insiste en que esa transformación debe garantizar una participación efectiva y no imponer requisitos o plazos que terminen dejando por fuera a quienes precisamente tienen derecho a ser escuchados.

El mensaje de la Defensoría es que la eficiencia administrativa no puede estar por encima de la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas.

Cuatro preguntas con las claves de la noticia
 
¿Qué está proponiendo el Ministerio del Interior?

Modificar el procedimiento para determinar cuándo procede la consulta previa frente a proyectos, obras, actividades y determinadas medidas administrativas de carácter territorial.

¿Por qué la Defensoría cuestiona el proyecto?

Porque considera que algunas disposiciones podrían dificultar el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa, especialmente mediante exigencias de información, plazos rígidos y restricciones para participar.

¿Cuál es la principal preocupación con el plazo de diez días?

Que las comunidades que no manifiesten su intención de participar dentro de ese término podrían quedar excluidas del procedimiento, incluso si existen posibles afectaciones directas sobre sus derechos.

¿Qué le está pidiendo la Defensoría al Gobierno?

Que no expida el decreto en su versión actual, que consulte previamente la iniciativa con los pueblos y comunidades étnicas y que modifique las disposiciones que podrían restringir su participación.


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