Corte ordenó controlar altos niveles de ruido en el Restrepo (Bogotá)

Se trata de un fallo sin precedentes.
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Crédito: La FM

La Corte Constitucional ordenó a la Secretaría Distrital de Ambiente, a la Alcaldía Local de Antonio Nariño y la Policía Metropolitana, establecer un plan de acción concreto en el que consten las acciones dirigidas a mitigar a corto plazo la contaminación auditiva que afecta a los habitantes del barrio Restrepo en Bogotá.

Así lo determinó el alto tribunal mediante la sentencia de tutela T-343 de 2015, dada la grave situación de Lucio Rodríguez, adulto mayor de 75 años de edad diagnosticado con pérdida auditiva asociada a la exposición prolongada a los altos niveles de ruido, quien se vio obligado junto con el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, a interponer una acción de tutela invocando la protección de su derecho fundamental a la salud.

Entre las acciones que estableció la Corte Constitucional se encuentra la realización por parte de la Secretaria de Ambiente de visitas técnicas mensuales en la zona y la imposición de medidas preventivas contra los establecimientos que se encuentren en incumplimiento de la normativa ambiental.

Dispuso también la elaboración por parte de la Alcaldía Local de Antonio Nariño de un censo de los establecimientos comerciales del sector para determinar si cumplen con los usos de suelo, y hacer remisión a la Superintendencia de Industria y Comercio en los casos en que estos establecimientos no cuenten con los registros mercantiles actualizados.

Es importante señalar que la decisión es relevante como precedente jurisprudencial, porque les aclara a las autoridades ambientales que el cambio de nombre o de dueño del establecimiento comercial no afecta el trámite del procedimiento sancionatorio ambiental, lo cual se había convertido en la excusa perfecta para justificar la demora en los procedimientos sancionatorios por casi 10 años”, explicó Sebastián Senior, abogado e investigador del GAP de la Universidad del Rosario.


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